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Tacita reconduccion

3 Comentarios
 
Tacita reconduccion
16/06/2006 11:38
Demanda por resolucion de contrato por expiracion del plazo: Expiraba el 17 de marzo. Medió rquerimiento a dicha fecha, pero desde entonces el inquilino sigue pagando y nadie le devuelve la renta. ¿Hay tácita reconduccion a pesar del requerimiento?
17/06/2006 01:09
Entiendo que si medió requerimiento, y éste fue recibido en plazo por el arrendatario, el arrendamiento quedó jurídicamente resuelto, por haberse dado todos los requisitas legales para ello.

Ahora bien, hay que analizar si la forma de pago posterior supone aceptación reconocida y expresa (cobrar el arrendador en mano y entregar recibo al arrendatario por la renta percibida), o se trata de un medio de pago difícil de oponer o rechazar (ingreso en la cuenta bancaria del arrendador).

Para ello entiendo que habría que analizar cuál ha sido la conducta de cada una de las partes, a partir de pruebas documentales.

Saludos.
19/06/2006 13:12
Gracias RA07. En efecto hubo requerimiento via burofax en el que se negaba la tacita reconduccion y señalando se abstuviese de abonar rentas. Sin embargo las ha seguido recibiendo mediante ingresos en cuenta bancaria. He encontrado doctrina del T:S. que dice que estos pagos serían la lógica compensación al arrendador por verse privado del disfrute de su bien unilateralmente por el arrendatario. Al margen de lmi opinión sobre esta Doctrina, parece claro que si afirmas en el requerimiento "no me pagues" pero sigues pagando y te lo aceptan hay una especie de aceptación de que el contrato siga. ¿?
19/06/2006 13:31
Hola:

La tácita reconducción del T.R de 1964 fue derogada con la LAU de 1994, ya no existe.

El quid de la cuestión está en la probatoria de que "te lo aceptan"..

La conducta del dueño no es coherente, o debe instar de forma inmediata un deshaucio por expiración de plazo contractual, aportando la notificación efectuada, o debe negociar con el inquilino un nuevo contrato.

Puede argumentar en la demanda su oposición al la actuación de su inquilino, y solicitar además la compensación por daños y perjuicios.

Pero la continuación del arrendamiento en esas condiciones es peligrosísima para sus intereses, jurídicamente se le podría complicar enormemente el dominio de su piso.

Acuda cuanto antes a un buen abogado.

Saludos.