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tácita reconducción

1 Comentarios
 
Tácita reconducción
02/05/2006 17:32
Tengo un contrato posterior de diciembre del 94 (hay que joderse), por lo que está en el purgatorio de la lau. La duración es por 5 años. (hasta 1999). Hubo reconducción tácita.

El contrato dice lo siguiente: "La renta estipulada es de x euros anuales, que pagará el arrendatario por meses a razón de y,"

Mi pregunta es la siguiente: los plazos por los que se va a prorrogar el contrato, ¿cuáles son en este caso? ¿anuales o mensuales?

Muchas Gracias.
03/05/2006 19:50
art.1581 CC.por años al haberse fijado la renta asi, otra cosa es como te obligues a pagarla (mensualmente). es discutible, aunque esta es mi opinion.