Hola laury. En este mismo foro encontrará usted información acerca de la tácita reconducción en un tema llamado Tácita reconducción cuyo autor es Juan1.
Los únicos 5 años obligatorios por ley, son los primeros 5, a partir de ahí habría q estar a la ley q habla de prórrogas anuales si no hay preaviso de finalización por el plazo de un mes,hasta un máximo de tres prórrogas anuales.
Para más información y un mejor asesoramiento le aconsejo acuda a un profesional.
vencen 5 8 años por lo que finalizaria mi contrato. Se que por tácita reconducción puedo seguir mes a mes pero me pueden echar en cualquier momento.
el dueño me comento que me podria quedar pero que me subiria. ¿Si le exijo que me lo comunique por escrito, este documento podría equivaler a un nuevo contrato y yo tendria derecho a 5 años de prorrogas?