Por alusiones (de Leonjbr): conozco algo de la materia de la tácita reconducción, y de la extinción de contratos por finalizar el plazo. Pero mis honorarios están fuera de la horquilla de precios que usted menciona.
Fíese de su abogado habitual. Yo, por mi parte, me pongo de disposición del mismo si él desea contactarme para comentar el asunto, y compartiré mis opiniones con él encantado.
Gracias, lo que voy a necesitar seguro es algún abogado que conozca el tema de la Tácita reconducción y saber si un piso se encuentra en esa fase, como lo conoce itoito . Tengo miedo toparme con un abogado que sepa mucho de todo pero que desconozca este tema. Yo (que por supuesto no soy abogado) he empleado muchas horas en entenderlo y por fin aquí lo he conseguido
Tengo un abogado que me cobra barato, ya me ha llevado varios desahucios por falta de pago, con procurador incluido me ha cobrado por adelantado 450€ por cada uno. Posiblemente tenga que poner algún desahucio más, pero esta vez será de alguien que esté en Tácita reconducción y mucho me temo que en este tema no esté especializado, si conocéis a alguien que domine el tema y no sea muy caro os lo agradeceré.
Yo soy muy mayor. Para mi es muy exágerado comprometerme por 3 o 5 años. si el compromiso fuese de año en año probablemente podía llegar a esos 3 o 5 años, quien sabe. De esta forma me veo obligado a dar por finalizado el alquiler y recuperar el piso con lo cual saldremos perjudicados tanto Arrendado como Arrendatario
Gracias por la respuesta, ahora lo veo bastante claro, la verdad es que tenía una empanada mental. Ya de paso otra pregunta: Tengo otro contrato que por la fecha (después de marzo del 2019 ) vencerán las Prorrogas Tácitas en 2024 (que no es lo mismo que Tácita reconducción). Puedo hacer dos cosas:
Una cosa: Quiero que se vaya. Avisarle antes de 4 meses de que se tiene que ir y punto final.
Otra cosa: No quiero que se vaya. Entonces no le aviso. Pero en ese caso creo que me quedaría pillado por 3 años. ¿Qué podría hacer para no comprometerme por más de una año?
Pues entonces su contrato está actualmente en tácita reconducción. Yo le recomendaría no hacer nada, si quieres que esté un año más, no hagan nada, simplemente sigan un año más en las mismas condiciones que ahora. Si hacen un contrato por escrito no podrá hacerlo de un año, tendrá que hacerlo por 5 años más, a no ser que el inquilino tenga una causa justificativa de que al año se va, como que su contrato de trabajo acaba en un año y lo destinarán a otro sitio, por ejemplo. Si no es por una causa muy justificativa, no podrá hacer el contrato por un año y tendrá que ser de 5, por tanto le recomiendo que sigan como están y poco antes de que acabe la anualidad que viene le avise que no seguirá en la vivienda, si así lo quieren
Gracias itoito. Fecha del Contrato 01/09/2018 (por la fecha es un contrato prorrogable si el inquilino quiere hasta 3 años). La otra pregunta que me hace, cito textualmente: …Contrato, por tiempo de un año y precio de ……… euros mensuales, pagaderos por meses adelantados, con las demás condiciones que se detallan a continuación …
Se le pidió la fecha y cláusula en la que está estipulada la duración del contrato, sin eso no se le puede dar una respuesta exacta. Olvídese del código civil, la tácita reconducción, en caso de que se dé, que dependiendo de lo que se le ha preguntado se dará o no, son contratos anuales NO ESCRITOS, y que están regulados según los términos del contrato original
No, los contratos no cambian ni pasan a regularse por el Código Civil.
Si les ha comunicado que se acabo el arrendamiento, entonces deben marcharse.
Si quiere que se queden tendrán que concertar un nuevo contrato de arrendamiento que se regirá por la LAU, no por el Código Civil.
Es sobre este contrato regido por el Código Civil sobre el que me gustaría tener un modelo, puesto que modelos de contratos regidos por la LAU hay miles, pero además no lo necesito.
Pepelu quizás tu me puedas aclarar algo: Primero debo avisar con 4 meses de antelación de la finalización del contrato de los 5 años (en mi caso)
Esto es lo que estoy leyendo aqui : https://www.gilmar.es/blog/tacita-reconduccion-que-es/
Normativa aplicable al nuevo contrato. En la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no se recoge la tácita reconducción, por tanto, este nuevo contrato está sometido a las normas del Código Civil. Se extingue el contrato de arrendamiento inicial y surge uno nuevo (que ya no se regirá por la LAU sinó por el Código Civil) con exactamente las mismas condiciones, salvo su duración.
Como ves aqui habla de "un nuevo contrato", entonces yo entiendo que habrá que realizar un nuevo contrato. Y luego dice que surge un nuevo contrato que se rige por el Código Civil, por lo que entiendo que habrá que realizar un nuevo contrato que se rija por el Código Civil donde se fije una nueva duración (de un año supongo)
En esta misma web, justo debajo del foro de Propiedad Horizontal, encontrará uno de Arrendamientos Urbanos. Le sugiero que plantee usted su pregunta ahí.
Completo mi pregunta anterior: Tengo entendido que una vez avisado el inquilino que se acabó la prórroga obligatoria de los 5 años. Si quiero que siga el inquilino, los contratos pasan a ser anuales y pasan a regirse por el Código civil.
Tengo alquilado un piso. Van a cumplirese los 5 años. A partir de los 5 años, el alquiler entra en Tácita reconducción.
Mis inquilinos están conformes que les haga otro contrato por un año.
Mi pregunta: Si hay algún modelo de contrato gratuito para este nuevo contrato que les quiero hacer.
Ya que en Tácita reconducción el nuevo contrato se regirá por el Código civil y no por la Lau.
Un resumen podría ser algo asi como: Titulo: Contrato de alquiler. Extinguidos los 5 años obligatorios del Contrato de alquiler según la LAU que manteníamos .... (Dirección, datos).. El presente contrato se regirá por el Código civil y será por un año improrrogable ... Se regirá por las mismas claúsulas del contrato anterior...