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Tácita reconducción

5 Comentarios
 
08/04/2022 19:38
Hoplon
Buenas tardes:

En mi humilde opinión la tácita reconducción en el contrato de arrendamiento tendrá un plazo de duración según conste fijada la renta en el contrato de arrendamiento y no por la forma en que se hacen los pagos del alquiler, ya que es doctrina consolidada del TS.

Un saludo.
***
07/04/2022 21:02
Estimados compañeros del metal:

Me atrevo a discrepar de opiniones sobradamente autorizadas, de foreros que una y mil veces han demostrado mayores conocimientos que los míos.

El art. 1566 CC nos remite al 1581, y ¿qué nos dicta el 1581?

"Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario."

Ahí está el detalle: - "Si no se hubiese fijado plazo...." Porque sí se ha fijado, así lo expones en tu nota: plazo anual. Vamos, que opino que sólo cabe el recurso de examinar si la renta es mensual o anual (o diaria) cuando la falta de fijación de un plazo requiere el recurso a medios subsidiarios para su determinación.

Evidentemente, soy consciente de que se podría oponer que expirado el contrato primigenio, huelga toda referencia al plazo fijado en el mismo, porque ya no existe, y que el art. 1581 solamente se aplica -pese a la remisión desde el 1566- a contratos en vigor, pero no para determinar el plazo de contratos que nacen nuevamente, como es el caso de la tácita reconducción, pero frente a esto aduzco que el mismo sentido tendría entonces remitirnos a la forma de pago reflejada en ese mismo contrato extinguido: por hache o por be, nos rmeitimos a un contrato que expiró.

Véase STS (Sala 1ª) de 26.09.2018: "... Esta es la interpretación que ha de imponerse como más acorde con lo previsto en la propia letra del artículo 1581 del Código Civil y en la finalidad de dicha norma, la cual está prevista para los supuestos en que se omite en el contrato la fijación de su duración, ..."

Sin perjuicio de opinión fundada en mejor Derecho.
07/04/2022 17:35
Hola,

Gracias por las respuestas compañeros.

Un saludo.
07/04/2022 14:43
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Itoito.
07/04/2022 12:52
Según, si la renta en el contrato está pactada de forma “se establece una renta anual de xxx pagadera en mensualidades de xxxx”, es como usted dice y no tiene por qué a sola vivienda hasta noviembre de 2022. Ahora bien, si la renta está pactada solo por meses y no aparece “renta anual”, puede rescindir el contrato de un mes para otro
Tácita reconducción
07/04/2022 12:27
Estimados Compañeros,

Os planteo una duda:

- Contrato de arrendamiento de vivienda firmado con fecha 7 de noviembre de 2015.
- Renta pactada de forma mensual.
- Plazo del arrendamiento anual más prorrogas.

Nos comunica el arrendador su voluntad de dar por finalizado el contrato, otorgando tres meses de plazo de dejar vácuo el inmueble.

Desde mi punto de vista, el contrato entró en tácita reconducción con fecha 7 de noviembre de 2019, por lo que deja de aplicarse el régimen de la LAU. De conformidad con lo estipulado en el Art. 1581 CC, por remisión expresa del 1566 CC, la tácita reconducción se realizará por periodos mensuales al ser este el pacto de renta.

Conforme a lo expuesto, entiendo que no podríamos "retrasar" la resolución contractual hasta el cumplimiento anual del mismo (7 de noviembre de 2022), que es lo que desearía el mio.

¿Qué opinais?

Un saludo.