He visto, al respecto de la tácita reconducción, que tengo puesta esta estipulación en el contrato, que entiendo que tendría que quitar, si me interesa la tácita reconducción y las sucesivas renovaciones de 1 año cada una para no firmar mas contratos a mi familiar: "La ocupación de la vivienda una vez finalizado el arriendo y sus prórrogas, no implicará, en ningún caso, derecho arrendaticio alguno, ni tácita reconducción del arriendo."
Creo que es una buena opción para la cuestión que planteas en el otro hilo. Según tengo entendido, que me corrijan si me equivoco, si pones la renta anual, se entiende que las prórrogas son por el mismo tiempo, por lo que puede ser interesante desglosar la renta en mensualidades, de manera que a partir del 3 año puedas disponer de la vivienda mucho antes. Pero esto que te lo confirmen los abogados que por aquí suelen escribir.
Hola, he leído que firmando un contrato ahora, por un año, con prórroga hasta los 3 años, más otro año más, a partir del cuarto año se puede estar con prórrogas un de 1 año sin tener que firmar nada nuevo, por la llamada tácita reconducción. Tengo pensado alquilarle la casa a un familiar, y quiero que habite la casa lo que haga falta y no firmar más contratos. Habría alguna pega?