Si está previsto en el contrato inicial si se puede subir el IPC, porque la tácita reconducción respeta todos los pactos anteriores salvo los relativos a la duración del contrato y los pactos accesorios.
Si no hay cláusula de actualización, la tácita reconducción por sí sola no permite actualizar.
Ahora bien, en la práctica, al poder impedir la aplicación con la mera comunicación, debemos reconocer, y me baso en mi experiencia, que si el arrendador quiere actualizar o incluso elevar la renta y el inquilino se niega, el arrendador simplemente no renueva.
Me gustaría poner un ejemplo de lo que digo. Imaginaos que cuando empieza una tácita reconducción hay una elevación de renta. En primer lugar, puede elevarse la renta la cantidad que quiera o tiene que estar sujeto a ipc? En LAU actual, cuando se dé. Por dicha elevación de renta, hay que actualizar fianza o no?. Yo creo que al estar sujeto al CC, no hace falta cumplir el requisito del ipc ni de actualización de la fianza. Si estuviera sujeta a LAU, estos dos puntos sí serían de legal cumplimiento
Sí que es cierto que en la tácita reconducción permanecen los pactos del contrato inicial, pero la tácita reconducir en sí no está regulada en la LAU, sino en el CC, en su art 1566, pero a efectos prácticos sí se aplican los pactos llegados a través de la LAU
El art. 9, 2 de la LAU nos especifica que la invocación de necesidad permite al arrendador denegar la prórroga obligatoria; pero si ya hemos dejado atrás la prórorga obligatoria, como es el caso, y estamos en tácita reconducción, el arrendador no podrá servirse de este artículo. Deberá esperar a que concluya el año, hasta el 31-10-22.
En cuanto al desistimiento anticpado, se regula en el art. 11 LAU: usted sí puede hacer uso de sud erecho, con tal de que cumpla seis meses. Puede irse a partir del 1-4-22 con un preaviso de treinta días, lo cual supone, en la práctica, que podrá salir el 30-4-22, pagando abril entero. Aunque algunos interpretan que el contrato nacido de la tácita reconduccion debe cumplirse entero, yo considero que:
1- Es un nuevo contrato, de vivienda habitual y por lo tanto (art. 4 , 1 y 2 LAU, en relación con el art. 5 "excluidos") sujeto a la LAU, y en el caso que expone usted de un año.
2- y si está sujeto a la LAU, el art. 11 es aplicable.
3- Agotemos el examen del asunto: si, como exponen algunos, en la ´tacita recoducción el contrato deja de estar sometido a la LAU ¿significa eso que dejan de ser aplicables los derechos del arrendatario recogidos en el Título II de la misma? (cesión, subrogación en divorcio, elevación de renta por mejoras, gastos generales, conservación, adquisición preferente).
Reconozco no obstante que la mayoría interpreta que el plazo por el que se produce la tácita reconducicón ha de cumplirse en su integridad.
Gracias por tu respuesta Itoito. Esta era otra de mis dudas, puesto que cada 1 de noviembre se produce un nuevo contrato y si funciona como el original en el primer año no podía ejercer ese derecho el arrendador. Por eso entiendo que si me voy antes también me puede reclamar las mensualidades que faltan hasta el 1 de noviembre.
La tácita reconducción es un contrato nuevo realmente y al no venir reflejada en la LAU se regula por su ley supletoria que el Código Civil. El Código Civil es mucho más flexible para el arrendador, que la LAU, para contratos y se limita a la libertad de pactos, no contrarios a Ley. Por tanto, mi opinión es que si en su contrato aparece la posibilidad del arrendador de ocupar la vivienda por necesidad (en la LAU de 2013 no hacía falta que apareciera para ejercer ese derecho), mi opinión es que sí podría, con preaviso de 2 meses de antelación, ejercer su derecho a ocuparlo, acreditando la necesidad. Mi duda radica en que al ser un contrato nuevo, ese derecho solo es aplicable después del año de contrato y, por tanto, no podría ejercer el derecho hasta que la anualidad de tácita reconducción finalizara.
Gracias por tu contestación LeonJBR. Entonces la cláusula del contrato de que el propietario podrá reclamar la vivienda para su necesidad no se aplica en este período, no? Muchas gracias
Pueden quedarse hasta el 31 de octubre de 2022 ya que el aviso que le ha dado el casero sirve como requerimiento para que cese en el arrendamiento.
Este año ya no, porque para eso tendría que haberle avisado dentro de los primeros 15 dias de noviembre del 2021. Pero el que viene ya si se tiene que ir.
Tácita reconducción y reclamación de vivienda por necesidad del arrendador
Hola. Mi contrato es de 1/11/2014, por 1 año prorrogable a 3 años. Hemos estado hasta el 2022 sin noticias del arrendador y ayer nos llega un whatsapp y nos dice que necesita la vivienda para él. ¿Puede echarnos si estamos en tácita reconducción? Nuestra renta es anual, por lo que el plazo del último contrato empezó el 1/11/2021 y tras los 15 días siguientes no hemos recibido ninguna comunicación del arrendador. ¿Podemos quedarnos hasta el 1/10/2022? También he visto que si fuera al revés y la que quisiera abandonar el piso y el arrendador se opone estaría obligada a pagar los meses restantes hasta la nueva fecha de vencimiento.
Muchas gracias.