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Tácita reconducción y prórroga tácita

2 Comentarios
 
Tácita reconducción y prórroga tácita
24/10/2024 19:51
Un saludo
Soy un arrendador con dos contratos de arrendamientos de viviendas e inquilinos distintos, El contrato de una de ellas está en la situación contractual de tácita reconducción y en el otro en la situación de prórroga tácita. nunca les he subido el alquiler y ahora deseo llegar a un acuerdo para que el mismo se incremente en una cantidad nominal, por ejemplo, 30 euros. Los arrendatarios están de acuerdo y aceptan la subida. Mi pregunta es: qué tipo de documento debemos firmar aceptando esa subida y... si se redactan y firman esos documentos, se interrumpen la tácita reconducción y la prórroga tácita en cada uno de los contratos y, entonces, se considera como un nuevo contrato y por tanto, volver a contar el tiempo obligatorio de los mismos de 5 años? Gracias
24/10/2024 23:25
1.- Basta con que suscriban un anexo en el que expliquen sucintamente la subida de renta.
2.- Los contrato siguen igual, no se novan, porque es más que reiterada la jurisprudencia que afirma que las modificacionres de la renta no implican un cambio de contrato. Todo sigue igual, salvo la renta.
25/10/2024 10:34
Sinfonico58
Lo que aquí se hace no es más que añadir un papel adicional al contrato de siempre, donde con todo detalle se diga cuánto sube la renta, desde cuándo, y por supuesto, que ambas partes plasmen su firma. No hay necesidad de redactar uno nuevo que enrede las cosas.

Luego viene lo que llaman la continuidad del contrato: firmar el anexo no cambia el contrato original, ni lo resetea ni lo novicia de nuevo. El papel primigenio sigue firme, con la única diferencia de que ahora tiene un número más grande al lado de la renta. La jurisprudencia respalda este punto, y nos dice, en pocas palabras, que modificar el precio no cambia lo fundamental del acuerdo.

Algunos detalles que no vienen mal tener presentes. La prórroga tácita ese tiempo que el contrato sigue rodando sin que nadie diga nada tiene un máximo de tres años, tal y como se cuenta en el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Y, ojo, si el acuerdo es de antes de aquel lejano 6 de junio de 2013, entonces la prórroga se reduce a un año.

Además, la renta solo se puede tocar una vez al año, cuando se cumpla el aniversario del contrato; para que la renta se actualice, tiene que haber un pacto claro, un acuerdo expresado. Si nadie habló de subidas, entonces el precio se queda como está.

Finalmente, aunque se haya pactado subir la renta, el arrendatario no queda encadenado para siempre. A los seis meses tiene derecho a decir adiós al contrato. Eso sí, con la decencia de dar un aviso al arrendador, por lo menos treinta días antes.