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tacita reconducción en local

2 Comentarios
 
Tacita reconducción en local
23/04/2007 20:22
Saludos, ha finalizado hace mes y medio un contrato de local de negocio que empezó en 1997. Se pacto una duracion de 10 años. Como el arrendador no ha requerido al arrendatario en el periodo de 15 dias entrariamos en la tacita reconduccion. Pero ¿de cuanto tiempo?

Segun el art. 1581 "Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario."

¿Eso quiere decir que si se venia pagando por meses la tacita reconduccion es por meses tambien?, es decir, que el arrendador puede poner fin al arrendamiento notificandoselo al arrendatario y respetandole el mes que haya pagado y luego puede echarle?

Agradeceria vuestros comentarios. Un saludo
23/04/2007 22:37
En principio hay que considerar una tácita reconducción de un año, a no ser que en el contrato se omitiese la cláusula de :

El precio de la cesión arrendaticia es de xxxx pesetas anuales, pagaderas en mensualidades".

Si no hay referencia a renta anual, la tácita reconducción es mensual.

Un saludo.
perfil Jan
24/04/2007 13:13
Hola amparo08. Coincido plenamente con la respuesta del Sr catón.

Reciba un cordial saludo.