Saludos, ha finalizado hace mes y medio un contrato de local de negocio que empezó en 1997. Se pacto una duracion de 10 años. Como el arrendador no ha requerido al arrendatario en el periodo de 15 dias entrariamos en la tacita reconduccion. Pero ¿de cuanto tiempo?
Segun el art. 1581 "Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario."
¿Eso quiere decir que si se venia pagando por meses la tacita reconduccion es por meses tambien?, es decir, que el arrendador puede poner fin al arrendamiento notificandoselo al arrendatario y respetandole el mes que haya pagado y luego puede echarle?