En el procedimiento civil procede la tacha si en los mismos concurre alguna de las causas establecida en el art 600 LEC. Habrá de hacerse dentro de los cuatro días siguientes a la declaración prestada y por los trámites establecidos en los art 600 y ss.
Pero en el penal? Para que no s etenga en cuenta el testimonio de un tetsigo que por ejemplo es hermano del denunciante................cuando hay que advertirlo?
Entiendo que el hecho de que el testigo sea hermano del denunciante no es óbice para que sea apto como testigo, y que su testimonio sea tenido en cuenta.