Quería plantearos la siguiente consulta:
se trata de una reclamación de cantidad de una empresa que hizo unos trabajos de pavimentación en una obra de construcción de viviendas.
La promotora a la que demandamos por no pagar el trabajo ejecutado, adjunta a su demanda un informe que redacta el mismo aparejador que dirige las obras.
Por ello, queremos plantear la tacha de este perito, con base al art.343.3 LEC. Pues bien, cuál es la consecuencia de esta tacha? significa que el informe no se tendrá por aportado o no se tendrá como medio de prueba de los hechos controvertidos?
Ahora bien, al mismo tiempo, y según el art. 338 LEC, queremos aportar un informe pericial en contraposición al que ellos aportan en su contestación.
Si, previamente solicitamos la tacha del perito contrario, tendría fundamento que solicitemos en la audiencia previa que se admita nuestro informe que no acompañaba a nuestra demanda?
Mi opinion es que la parte demandada esta en su derecho de acompañar un informe pericial, aunque el mismo sea discutible. No veo motivo ni causa de incompatibilidad para la tacha, si el aparejador lo ha emitido en su condicion de director de la obra.
Creo que la empresa demandante deberia haber acompañado un informe pericial propio, junto con la demanda.
No se, si en el momento procesal en que se encuentra la causa, puede aun la empresa presentar informe pericial.
Pues lamento discrepar con LEXIS.
El art. 343.3 dispone que podrán ser objeto de tacha los peritos cuando esten o hayan estado en situación de dependencia o de comunidad o contraposición de intereses con alguna de las partes o con sus abogados o procuradores.
Vamos que hablando en plata si al aparejador le ha pagado la constructora si no hay relación de dependencia, bien laboral o en regimen de arrendamientos de servicios, que venga Dios y lo vea.
Respecto al solicitar un dictamen pericial, tienes que partir de la base que el objeto de pleito es una reclamación de cantidad, por lo que podrías alegar (si no has tenido reclamación previa por parte de la demandada diciendo que los trabajos estan mal ejecutados) que es un hecho de nueva noticia al amparo de lo establecido en el art. 338.1 Y 2 DE LA LEC
Hola. Si el informe de la parte demandante es posterior a la fecha de presentacion de la demanda, se puede aportar en el acto de audiencia previa, sino no, pero....si cuela cuela, es decri intentalo que lo vea S.Sª y que sea la otra parte la que lo impugne. Yo le he hecho asi en varias ocasiones unas vecesme lo han admitido y otras no. Suerte.
Con respecto lo que contesta Samplerking, solo apuntar que si el contenido del informe pericial del aparejador de la obra, se limita exclusivamente a opinar sobre temas tecnicos y no economicos, por ejemplo dejar constancia de partidas de obras deficientemente ejecutadas y rechazadas, las cuales han sido reflejadas en el Libro de Ordenes, no veo motivo de irregularidad y es mas, es un tema de lo mas corriente en temas judiciales.