En un verbal la tacha(que no tiene mucha utilidad) se hace en la vista. Puedes proponer prueba para acreditar la tacha, en este caso quizás testifical. Si el demandado tenía buenas razones para no disponer del dictamen pericial en el momento de contestar a la demanda, dispone de 30 días de plazo para ello, a contar del día en que se presentó la contestación. En ese dictamen aparece la identificación del perito que será llevado al acto del juicio. Esto lo tienes en los arts 336.1 y 337.1 y 2 LEC.
Buen día! en un procedimiento verbal el demandado contesta a la demanda y anuncia que aportará dictamen pericial sin indicar el perito que lo hará.
El juzgado nos requiere por cinco días para que digamos las personas que como testigos han de comparecer en el acto de la vista y la parte contraria cita a un perito con el que mi cliente tiene intereses contrapuestos a causa de un encargo que no cumplió y un procedimiento anterior.
Aún no se ha presentado la pericial y mi duda es en qué momento se debe de formular la tacha.
He recurrido en reposición la citación. La vista la han señalado para enero de 2025. Un saludo y gracias.