Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Tablón de anuncios

1 Comentarios
 
Tablón de anuncios
14/08/2004 02:21
Una duda:
En mi escalera no hay comunidad, por lo que próximamente la formaremos. Hemos puesto un tablón de anuncios, anunciando una próxima reunión con el propósito de crearla. Hay una vecina que tiene deudas con la comunidad, por lo que en el tablón está publicado también que "hay una vecina que no ha pagado lo que debe", pero no hemos puesto su nombre.
La pregunta es: ¿Sería legal poner su nombre aunque no haya comunidad?¿Qué artículo de la Ley indica que está prohibido tocar el tablón?
Gracias.
14/08/2004 10:03
Artículo 2 LPH

Esta Ley será de aplicación:

a) A las comunidades de propietarios constituidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5.

b) A las comunidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de la propiedad horizontal.

Estas comunidades se regirán, en todo caso, por las disposiciones de esta Ley en lo relativo al régimen jurídico de la propiedad, de sus partes privativas y elementos comunes, así como en cuanto a los derechos y obligaciones recíprocas de los comuneros.

Artículo 16 LPH

1. La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.

2. La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.

Primero mirar si aunque no esté constituida la comunidad es de aplicación la ley de propiedad horizontal