En mi plaza si no se ha aplicado el coeficiente de la Orden ITC 3123/2010, el juez de lo contencioso rebaja la sanción en un grado. En tu caso significaría anularla. ¿Problema? que, al menos yo, cobro varias veces el importe de la multa que te han impuesto por el recurso contencioso. Lo he hecho en algunas ocasiones pero siempre para compañeros (gratis). Caso contrario no compensa. De lo demás no opino.
Sin entrar a valorar si las sanciones son o no correctas, por lo menos, a ver si clarificamos un poquito los conceptos:
-Las tablas de multas, tal como titulas el post, no son de la Jefatura de Trafico, vienen establecidas en el Anexo IV de la Ley 18/2009 de 23 noviembre, aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey. (Actualmente, Real Decreto Legislativo 6/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la LTSV)
-Si no estas de acuerdo, dirige un escrito, como minimo, al Ministro del Interior, para valorar la posibilidad de proceder a la modificacion de la Ley en ese sentido.
Creo que es el tercer o cuarto tema que abre con el mismo asunto y parece que no le vale ninguna respuesta. Si le han multado por superar 6 km/h el limite la próxima vez no lo supere. Si los tramos se fijan de 10 en 10 la multa irá a más, no a menos. O al contrario, si sabe que puede ir hasta a 89 por el mismo precio, aproveche.
Se ha recibido una multa de la Jefatura de Tráfico, por ir a una velocidad de 66 km/h en una zona limitada a 60 km/h
La multa es de 100 €, al estar la sanción, en un tramo de 60km/h a 90 km/h.
Me parece completamente irregular, que se multe con la misma cuantía al que va a 66 km/h que al que va a 89 km/h.
La tabla de multas, debería estar en tramos de 10 en 10 km/h.
¿Que opinan?.