Acabo de acceder a la presidencia de una comunidad de reciente edificación y uno de los propietarios que ya reside ha levantado un tabique delimitando su plaza de garaje que por un lado tiene parede de carga del edificio y por otro colinda con otra plaza. Entiendo que, aunque sea de su propiedad la superficie delimitada ha reducido la operatividad de la plaza al propietario de la siguiente plaza. Es lícita esta intervención por parte del primero? Como debo actuar? Gracias
No es lícito. Ha de ponerlo en conocimiento del Ayunatamiento. Los cerramientos en plazas están prohibidos.
En plazas cerradas se puedn guardar explosivos, gasolina, drogas, etc..
yo me tope con 2 de estos..sin lisencia para edificar....multa...sin permiso de la comunidad...fuimos a juicio..el juez ordenó el derribo de la misma..lo peor es que este individuo tenia un bar en la parte baja..
¿y a que no sabeis de donde salia la luz del bar?, tenía un conducto según el para la entrada de aire y dentro de este pasaban los cables los cuales estaban conectados a la comunidad ilegalmente...lo más lamentable es que la empresa que le derribó la pared pasó los cargos a la comunidad..otra vez juicio...y así 2 largos años.
Perdon, creo que no me he explicado bien o no entiendo vuestras respuestas. Es un garage subterraneo y la plaza en cuestión es la última en una hilera. En la parte opuesta al acceso a la misma esta el trastero. A la izquierda la pared de carga y a la derecha la siguiente plaza. Entre las dos plazas la linea divisoria amarilla y sobre su mitad de la linea y en toda su extensión a levantado un tabique de 9cm de ancho por el alto del parking quedando un único acceso frontal por el que aparca su todo terreno. Teneis que ver como queda de embutido este cuanto ocupa su plaza. Es casi inoperable. Vuelvo a preguntar, y disculpen, si es lícita esta intervención? y, si no es así, como debo actuar? Gracias una vez más
Totalmente ilegal. Debéis interponer demanda puesto que se trata de una alteración de un elemento común para que le obliguen a derribar esa pared. Lo tenéis ganado al 100%.
saludos
Incluya el tema, en el Orden del Dia de la proxima Junta General y proponga como acuerdo, la demolicion del tabique por parte del propietario de la plaza.
Supongo que el propietario de la plaza colindante, ya habra manifestado su oposicion.
No es lo mismo lamore. Una cosa es tener un plaza cerrada y otra es actuar sobre un elemento común sin permiso de la comunidad.
Se puede denunciar al Ayuntamiento, pero este lo único que hará será multar al propietario por no tener permiso de obra. Si desea su eliminación, tendrá que hacer lo que joseba y lexis le indican.
En que unas fueron proyectadas, aprobadas, construidas y vendidas de esa manera (a esa son a las que me refería) y las otras fueron modificadas posteriormente, con la comunidad ya constituida.
¿Lo entiendes lamore o quieres que te haga un croquis?
Anda claro ladyhalcon!!! Q una vez q ya esta constituida la comunidad no se cierran las plazas!! que todas las q estan cerradas con tabiques o con placas de hierro fueron cerradas asi mientras se hacian!! Ains q tonta soy...No habia visto tu croquis...
Lamore, no sé a que caso te refieres, pero plaza que comunitaria que se venda como tal no puede ser tabicada. Otra cosa son las plazas que se vendían cerradas en origen.
Creo que sigues sin verlo, o mejor, no quieres mirarlo.
Lo primero que tiene usted que hacer es analizar los estatutos de la comunidad y observar si existe alguna cláusula que prohiba expresamente el cerramiento de las plazas de garaje, pues en caso de que no exista prohibición alguna, se podría interpretar que sí se podrán cerrar tales plazas, cuando no causen perjuicio a los demás propietarios.
Asimismo debes tener en cuenta que tal como lo expones, el cierre de una plaza de garaje no causa perjuicio al propietario de la plaza colindante dado que no tiene derecho a invadirla para maniobrar al aparcar.
Lo que parece que está haciendo es delimitar un elemento privativo a lo que en mi opinión podría tener perfecto derecho el propietario, siempre que no se superen o rebasen las necesarias fronteras de su derecho porque el garaje esté configurado para maniobrar sin que sea inevitable introducirse en el espacio que configuran las plazas de los demás propietarios. Para ello basta con imaginar que pasaría si siempre estuviesen ocupadas por vehículos.
Para finalizar también deberá analizar si dicho cerramiento afecta claramente a elementos comunes (por ejemplo que oculte parte del techo y paredes comunales) en cuyo caso será de aplicación el artículo 7.1º de la L.P.H. ý consecuentemente sería ilegal dicho cerramiento.
Jajajajaja, Lamore, si tú supieras, en fin. Me imagino que te refieres es@s propietari@s que hacen obra para cerrar su plaza y hacerse su garaje privado. Me gusta la constestación de Dick, por ser muy completa, lo malo es que la mayoría de los que hacen esa obra usan paredes y techos comunes y por tanto, me reitero en la contestación que te di.