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Sustracción de menores sin convenio regulador

25 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 25 comentarios
Sustracción de menores sin convenio regulador
30/05/2012 11:31
Buenos días, el caso es el siguiente:

mi mujer (todavía no estoy divorciado) se ha llevado a mi hijo de 18 meses a Ucrania (ella es de allí) y por lo que he visto no hay ningún convenio regulador entre España y Ucrania. No hay ninguna sentencia de separación ni nada por el estilo, por lo tanto en la policia me digeron que no podía hacer nada, ya que ella tenía todo el derecho del mundo en llevarsele, ¿pero y mi derecho de poder estar con mi hijo? Ucrania precisamente no es mejor país del mundo, y yo no sé en qué condiciones puede estar viviendo mi hijo, ya que ella no trabaja y además tiene otra niña allí, yo mando regularmente dinero, pero me gustaría poder disfrutar de mi hijo también. He hablado con ella de que me dejase traer al niño de vacaciones, que le firmaba todos los documentos necesarios para que yo esté obligado a devolverle al niño y aun así no me deja, ya no sé que hacer, porque si quiero viajar a Ucrania tengo que estar casado con ella (si no no me dan el visado) y si quiero que mi hijo venga a España necesito una sentencia de separación, mi miedo es que si una vez que tenga la sentencia ella no me lo deja traer ¿qué puedo hacer yo? ¿puedo hacer algo legalmente para traer al niño de vuelta a España? si alguien sabe por favor...
31/05/2012 04:49
que lista tu ex- ole ole y ole!!
31/05/2012 16:34
Yo estoy en una situación calcada.

Estuve buscando ayuda, y al final encontré al que considero el mejor abogado en este tipo de litigios internacionales. Si lo desea le puedo poner en contacto.

Entre él y yo redactamos una denuncia, lo primero de todo, para que quede constancia que la mujer se ha marchado en contra de su voluntad. Eso es muy importante, aunque luego la denuncia no prolifere.

También denuncié a mi mujer por substracción ante un organismo internacional, a través del ministerio de justicia, pero no se si depende del país a donde haya ido la mujer. El caso es que mi abogado me prohibió mandar dinero porque de esa forma consiento, de algún modo abstracto claro está, en el arraigo del menor allí.

Después de eso, procederemos a la nulidad matrimonial, en su caso imagino que divorcio, que sería donde le concederían la custodia, y luego sobre sentencia del juez, sí que podrían actuar las fuerzas del orden. Dependería claro está del lugar y de las autoridades de allí.
31/05/2012 16:35
En breve expondré mi caso con más detalles para escuchar opiniones, a ver si este fin de semana me animo.
01/06/2012 10:20
Pues con lo del dinero yo pensé que era al contrario, muchas gracias por decírmelo, yo ya lo denuncié y me dijeron que no iba a prosperar la denuncia pero supongo que igualmente constará, anímate, tal vez ayuda a gente que no sabe que hacer, como mi caso, un saludo.
01/06/2012 10:41
Con laley en la mano, creo que ninguno de los dos puede hacer nada, la señora tiene todo el derecho de irse de este país, por otro lado separarse, divorciarse e ir a una nulidad matrimonial, pero ¿pueden ir a un juicio de custodia en españa?.....pues creo que no, porque para eso el niñ@ deberias estar en españa, ya que los juicios se celebran en el lugar donde vive el menor.
¡denunciar por substracción ante un organismo internacional?, pero si aún no hay sentencia que acuerde a quién le corresponde la custodia del menor, ni dónde vivirá y con quién.....quizá sea un abogado muy especializado en temas internacionales, y seguro que necesita dinero, porque este será el dinero que su abogado ganará con más facilidad.
01/06/2012 21:20
Alvaro, usted dice que con la ley en la mano no se puede hacer nada, que el juicio no se puede celebrar en España y que la denuncia por substracción no es viable.

¿tiene alguna argumentación más que la mera opinión personal para decir lo que dice? Dado el ámbito del foro, y la utilidad del mismo, no quisiera que estuviera diluyendo los cauces habilitados con una sencilla opinión personal.

Si al contrario de lo que pienso usted puede desmentir lo que dicen los abogados en general, uno más que especializado en concreto, y declarar nulas las acciones que ya ha tomado el ministerio de justicia de España, le estaría más que agradecido de que lo hiciera lo antes posible, gracias.
01/06/2012 21:31
A Kat0anime,

A mi me archivaron la denuncia, porque la realicé por lo penal. Es mi caso concreto el que acumula otros agravios, que podrían ser constitutivos de delito y que no quiero explicar, pero que al menos dibuja una siniestra silueta con la que es la madre de mi pequeña.

Lo que quería comentarle es que el mismo juez es el que comenta que no hay fundamento de derecho por lo penal, pero que ve un camino viable por lo civil, esto es la separación y posterior a las medidas de custodia si estas son ignoradas por la madre, considerarlas esta vez sí como delito. Esto está bastante claro. El caso es que a nosotros nos interesa más la penal, por lo grave del asunto en cuestión, y la recurrimos en ese sentido.

02/06/2012 01:30
Tai-Pan, para que me pregunta, si usted mismo se contesta.
Le archivan la denuncia por penal, por que no existe delito, y no existe delito por que no hay sentencia de custodia....y eso no se lo dijo el abogado ese tan bueno.

El juez le está diciendo que se separe, y que vaya un juicio de custodia, por civil, y eso no se lo dijo su abogado ese tan bueno.
La recurren en ese sentido........¿pero no se la habían archivado?
Cacao maravillado.

02/06/2012 03:08
Le pregunto de buena fé, Alvaro. A mi me da igual quedar como listo o como tonto, si usted es capaz de enseñar algo que no sepa.

En ningún momento nadie ha hablado de que la denuncia tenga que llegar a ningún sitio, y siento que usted piense que es transcendental. Mis disculpas si así lo pensó, aunque no tengo ninguna responsabilidad sobre lo que usted entiende, solo de lo que yo escribo.

Con la ley en la mano, usted mismo está relatando una de las formas para actuar, aunque la haya sacado de mi contestación, ergo "nada" no, sino que "algo" sí se puede hacer.

Me queda claro entonces que de las tres afirmaciones, al menos esa no la puede demostrar por esta última contestación.

Pero si me equivoco, o puede demostrar de forma objetiva las otras dos afirmaciones (recuerde: "no se puede hacer nada con la ley en la mano","el juicio no se puede celebrar en España" y que "la denuncia por substracción es inviable".

Conmigo se ha puesto en contacto ya el ministerio de justicia, porque han localizado a mi mujer y a la niña. Sería muy interesante que tiene usted que decir al respecto, pero le agradecería que fuera objetivo.

Gracias Alvaro.
03/06/2012 20:08
Pues el Mº de justicia "le dirá la señora está localizada, se queda ahí y poco más"

Para pedir la custodia de un menor la LOPJ y la LEC, exigen que el menor viva en ESPAÑA, esto debe decirselo su abogado. Si quiere luchar por su hijo con toda seguridad deberá trasladarse.

Otra cosa las denuncias siempre son penales.....

Yo no pienso que la denuncia sea trascendental o no, eso se lo dice su abogado, ¿pero quién denuncia para que se la archiven? Sabe ud lo que es un archivo?
Pues ni más ni menos, el juez le dice "oiga no moleste". ¡entonces para qué denunciar ! El abogado le dijo para que siente precedente..precedente en donde si su señora o mejor dicho se ha llevado a su hijo sin convenio regulador, no es delito, por tanto deberá ud ir a un juicio para aclarar quién se queda con la custodia y con quién no, y eso señor mío no lo puede hacer usted en España, lo tendrá que hacer donde vive el menor, no es que vaya de listo o de tonto, es que los abogados, comienzan a cobrar desde el primer día, ya le habrá cobrado por la denuncia, el siguiente paso es poner la demanda de custodia que se la cobrará y se la archivarán, lo entiende ud. ahora.

Pero claro es uno de los abogados mejores en derecho internacional, quizá con uno puesto en derecho de familia le hubiera valido.
03/06/2012 20:12
Lo que quería comentarle es que el mismo juez es el que comenta que no hay fundamento de derecho por lo penal, pero que ve un camino viable por lo civil, esto es la separación y posterior a las medidas de custodia si estas son ignoradas por la madre, considerarlas esta vez sí como delito. Esto está bastante claro. El caso es que a nosotros nos interesa más la penal, por lo grave del asunto en cuestión, y la recurrimos en ese sentido.

Ah, oño, hablamos del mismo tema, el juez le dice "que vaya a la vía civil" interponga demanda de separación y divorcio, y si incumple entonces sólo entonces es delito.

EL juez le ha dicho lo que yo le he dicho ¿entonces para qué denunció? por recomendación del abogado? Pues vaya patinazo el del abogado.
03/06/2012 20:22
El caso es que a nosotros nos interesa más la penal, por lo grave del asunto en cuestión, y la recurrimos en ese sentido.

¡QUÉ PENAL ! Recurre el archivo, sin convenio regulador, ¿qué recurre el archivo un segunda instancia?...Se lo digo porque la segunda instancia le dirá la mismo "no hay fundamento de derecho".

Mira de verdad, no hay penal, no hay delito, no hay penal, que se llevara a tu hij@ es grave, pero sólo para tí, no es delito, para ser delito tendrías que ir al paso previo, separación y medidas de guardia y custodia; una vez firme si hay delito;
a ver imagina que la separación y las medidas de la custodia fueron antes de que se lo llevara, "entonces sí habría delito", ahora no. Piensalo y abre los ojos si ahora el abogado te recurre el archivo malo.

Lo que tienes que hacer es dejar de gastar dinero en penal, e irte ya a una separación y a una guardia y custodia......la separación la haces aqui en España si el matrimonio se celebró aquí...pero las medidas sobre custodia tendrás que ir a donde vive tu el menor......cualquier juzgado de españa al saber que el menor no vive aquí se inhibirá además de manera automatica.....pues ningún juez en su sano juicio inicirá un procedimiento si puede inhibirse.
03/06/2012 22:01
Me resulta extraño que los jueces se inhiban automáticamente, creo que este es un caso en donde claramente no se inhibió, sino más bien todo lo contrario: http://www.laverdad.es/alicante/v/20120112/provincia/tres-anos-carcel-para-20120112.html

Voy a dar por zanjado el tema de la denuncia penal, porque no puedo explicarlo más claro. Sobre su explicación que usted da para estas maniobras, sepa que mi abogado no cobra más o menos dependiendo de los procesos que habrá, y que concretamente recurrir o no esta denuncia no le aporta beneficio económico.

Sobre el convenio de la Haya, no tengo argumentación. Lo que sí tengo claro es que no me han contestado "sí está aquí" y ya está, sino que me han pedido autorización para realizar la restitución amistosa, y yo se la he denegado para que comiencen directamente con el proceso. Es extraño que si como usted dice no ha lugar a proceso, lo inicien, la verdad. Ojalá usted se equivoque.

Sobre lo que dice usted de las relaciones paternofiliales, corrigame si me equivoco pero creo que de igual forma que en la filiación, el artículo 9.4 del código civil (sin mencionar expresamente a la patria potestad) establece que las relaciones paterno filiales se regirán por la ley personal (nacional) de hijo, y subsidiariamente, por la de su residencia habitual. Y además, será también la ley personal de los hijos la que rija su representación, conforme resulta de aplicar el artículo 10.11 del código civil.

Ruego que si tiene precedentes o referencias a la ley, me las comente para así informarme de forma más técnica.

Gracias.
03/06/2012 22:16
Mucha suerte Tai-Pan, tb a katOanime, que las Leyes los amparen y puedan recuperar a sus hijos, solamente escribo en el hilo para desearles lo mejor en esta lucha judicial que han emprendido para tener cerca a us hij@s.
Muchos ánimos.
03/06/2012 23:17
La que debía cumplir Irina fue emitida por el Juzgado de Instrucción 1 de Torrevieja el 27 de enero de 2009 y le prohibía expresamente «sacar del territorio nacional a la menor» , a la vez que concedía la custodia al padre y fijaba un régimen de visitas para ella.

Usted señor mío no tiene sentencia, con lo cual no hay delito de ningún modo....su ex nada se ha saltado ni h aincumplido....¿lo entiende?...

Ya en este momento su hija no tiene residencia habitual aqui, su madre la llevo a su país, con lo cual serán las leyes de allí..otra cosa es que usted antes de irse haya tenido una sentencia donde se hable de la custodia a quién y cómo se le otroga....pero usted señoro mío no tiene nada de eso.
El juez se lo dice "no hay delito" y por qu eno hay delito? pues porque no está regulada la custodia, y mientras esto no este regulado usted señor mío nada tiene que hacer, lo siento pero esa es la ley española.
Imagine ahora que su ex dice "el estab de acuerdo que trajera a la niña aqui" y como de momnetola custodia es compartida pues ella la puede llevar donde quiera del mismo modo que lo puede hacer usted, lo entiende ahora?.
03/06/2012 23:33
art 10.11 del cc? perdón?

Lo dicho.
03/06/2012 23:51
No estoy totalmente de acuerdo ,ya que si el menor posee la nacionalidad española ,los juzgados españoles puden ser competentes en el juicio de custodia.
Si poseen la doble nacionalidad,muy bien ,y no seria el primer caso ,se podria incluso establecer dos juicios de custodia ,que podrian ser incluso contradictorios o que al empeza el procedimiento haya otro empezado en el lugar deonde vive el menor y el de aquí se inhiba o darse el caso contrario ,eso depende de tratados internacionales.
03/06/2012 23:59
Alvaro, el señor de Aragón tampoco tenía sentencia cuando se marchó su mujer y su hija.

Alvaro, tampoco le entiendo esto. ¿podría explicarse, por favor? Esa forma de explicarse no me ayuda en nada ("Lo dicho", "cacao maravillao", etc):

"art 10.11 del cc? perdón?

Lo dicho. "

¿Que quiere usted decir?

Gracias Terabithia por el aporte.
04/06/2012 00:14
La residencia habitual de la niña es España. Porque aquí está empadronada, y aquí estaba estudiando hasta que la madre se la llevó a mitad de curso, a visitar a su abuelo que se iba a morir. Luego resultó mentira, y no contenta con mantenerla allí, me impide verla y me pide dinero.

Entiendo perfectamente que legalmente un delito claro sería que previa sentencia, mi mujer se la saltase. Es más, yo no le he dado muestras de que piense que eso no es así. Lo digo por si lo va a repetir en cada intervención, ya desde antes de intervenir se que esa sería una posición clara, que es precisamente en la que se basa el ejemplo. Ejemplo que por cierto, le coloqué para que entendiese que los jueces no se inhiben automáticamente, como usted dijo, para el asunto de la custodia. Yo soy consciente de que yo no tengo convenio ni medidas cautelares, y creo que desde un principio se puede intuir puesto que en ningún momento me baso en eso. Quizás a partir de ahora, usted también entienda que yo, ya lo había entendido antes de entrar en este hilo.