Renponderme cuando podáis, por favor. No me creo todavía que me esté pasando todo esto, cuando lo único que he hecho es estar unos dias con mi niña, sin la cuál no puedo vivir
La denuncia la interpuso esta persona en el Juzgado. Durante 4 meses no me dejó ver a mi niña, reteniéndola en su casa, además se fué dos semanas a Benidorm sin comunicarmelo. Todas estas circunstancias las puso en conocimiento de la Guardia Civil y me contestaron que no podían hacer nada y me recomendaron pedir en el Juzgado las medidas cautelares. A finales de Julio pido un Abogado de oficio dada mi mala situación económica (soy encofrador y llevo 2 años parados) pero me comunican que el mes de Agosto se paraliza todo. A mediados de Agosto, desesperado, le pido por favor que me la deje unos dias y para mi sorpresa me dice que si. Ahora me encuentro con esta sorpresa, y la verdad que estoy preocupado.
¿Que pone en la notificación?.
Si no hay medidas sobre la custodia de la niña,la podéis tener cualquiera de los 2.
Si nadie tiene asignada la custodia,es imposible incurrir en un delito de sustracción de menores.
Yo en todo momento la informe de la niña y le hice saber que el dia 1 podía venir a recogerla, cuál es mi sorpresa cuando me encuentro a Policia con la notificación esta mañana
Mi expareja me ha puesto una denuncia por sustraccion de menores. Tenemos una niña en común, y durante meses no me ha permitido verla. A mediados de Agosto deja que me la traiga unos dias, pero a los 2 dias me exige que se la devuelva. Me niego porque me parece injusto tan poco tiempo, habiendo pasado todo el verano con ella. NO TENEMOS NINGUN REGIMEN , TODAVIA NO ACUDIMOS AL JUZGADO. Si nunguno tiene la custodia, ¿no es incoherente dicha denuncia?
CÓDIGO PENAL, PARA QUE CADA UNO SAQUE SUS CONSECUENCIAS:
Artículo 225 bis.
1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.
2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción:
El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.
La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.
3. Cuando el menor sea trasladado fuera de España o fuese exigida alguna condición para su restitución la pena señalada en el apartado 1 se impondrá en su mitad superior.
4. Cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de veinticuatro horas, quedará exento de pena.
Si la restitución la hiciere, sin la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los quince días siguientes a la sustracción, le será impuesta la pena de prisión de seis meses a dos años.
Estos plazos se computarán desde la fecha de la denuncia de la sustracción.
5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán igualmente a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que incurran en las conductas anteriormente descritas.
Así es,incluso te puedes encontrar con algún tipo de denuncia como se te ocurra discutir con ella lo que ha hecho de llevarse a tu hija.
Mucho cuidado,por que una denuncia le pondrá más fácil el conseguir su propósito.
Y aún hay personas que preguntan porque padres que tienen amplios regímenes de visitas ,dos días entre semana y fines de semana alternos quieren la custodia compartida.
Pues para que no se puedan dar estos casos ,tan frecuentemente.
Tetris o aceptas el cambio y lo que la madre de tú hija quiere ,o te pasas meses ,hasta que se modifique el convenio sin ver a tus hijos.
Ya que como te se ocurra ir a ver a los niños donde ella se ha ido ,por mucho burofax ,y oposición que exista , estarás dando el consentimiento tácito al traslado.
sarapiki,coincido con tu planteamiento,es decir,no es lo mismo un caso en el que la custodia se lleva al menor o a la menor sin previo aviso ni comunicacion a nadie(padre,juzgado,abogado,etc..)y esta varios meses "missing"que quizas el caso que plantea tetris ,en el que en caso de incurrir en algun tipo delictivo quizas no se pueda encuadrar en el de sustraccion de menores.
Pues prepárate para no ver a tu hija durante mucho tiempo,a no ser que tu vayas donde esté ella.
Mientras tanto tu ex pedirá una modificación de medidas y al final se saldrá con la suya,con la autorización del juez de turno.
Esto es lo que suele ocurrir casi en el 100% de estos casos.
Ahora,como te han dicho muy bien,denuncia cada incumplimiento del convenio actual y pide una modificación de medidas,alegando el cambio sustancial de las circunstancias con este traslado,pidiendo la custodia para ti.
Algo que difícilmente te darán,pero por lo menos hay que intentarlo.
Esta tipificado como delito en el Código Penal el traslado ilícito de menores de su lugar de residencia habitual, en contra de su interés de permanecer en un entorno familiar y educativo estable y conocido protegiéndolo de las consecuencias negativas que para él se derivarían de un cambio injustificado y contrario a derecho de lo que es su medio natural. Aunque parece que su aplicación legal es distinta si quien lleva a cabo tal acción es el progenitor custodio (normalmente la madre) o el no custodio (normalmente el padre).
Así esta de momento la Ley en nuestro país.
Ahora bien, se debería tener en cuenta que existe la otra modalidad delictiva de retención ilícita de un menor que parte del incumplimiento o quebrantamiento de la resolución judicial, en la que se atribuye a uno de los progenitores la guarda y custodia, que consiste en impedir que el menor pueda relacionarse con uno de sus progenitores, en este caso el no custodio, a través de la alteración injustificada del régimen de estancia o visitas, requiriéndose también una vocación de permanencia de dicha situación.
Pero desde luego parece ser cierto que en estos casos es poco habitual que haya condena de los custodios por este tipo de delitos acudiendo, en este caso sí, al principio de intervención mínima del Derecho penal.
Filip, en tu caso, por lo que dices : "al no tener conocimiento ni yo ni nadie de su nuevo domicilio,nuevo colegio,etc..."
En el caso planteado en este post no parecen darse los mismos presupuestos, si nos ceñimos a la redaccion literal, pues: "Pretende que yo me desplace hasta allí si quiero ver a mi hija."
Parece que la madre comunicara el domicilio de la hija, y que no impedira "de facto" las visitas (y no digo que tenga derecho a trasladarse sin mas, ¿vale?), por tanto mal veo yo que prospere una denuncia por sustraccion.
Pero por supuesto, yo no soy Dios, y estoy dispuesta a aprender todo lo posible, por tanto, si con estos presupuestos prosperase tal denuncia, me gustaria saberlo para asi, en otra ocasion, saber dar consejo diferente.
tetris,en mi caso mi ex utilizo una politica de hechos consumado,es decir,sin previo aviso ni comunicacion se llevo al menor y yo interpuse la correspondiente denuncia ya que no podia cumplir con el regimen de visitas al no tener conocimiento ni yo ni nadie de su nuevo domicilio,nuevo colegio,etc...
Yo interpuse una denuncia por cada vez que mi hija no estaba donde tenia que estar para recogerla y el resultado ha sido una imputacion por una presunta sustraccion de menores tras haberle rechazado la Audiencia Provincial el recurso de apelacion tras recurrir la confirmacion de la imputacion que le formulo el juzgado de instruccion que inicio el caso.
sarapiki,en mi caso ella tiene atribuida la guarda y custodia y no se como acabara la historia pero tal como te digo la imputacion esta ahi.
Comunique a la madre de manera fehaciente su oposición al traslado de su hija, si a pesar de ello se traslada con ella -sin presentar demanda de modificación de medidas- denuncie cada incumplimiento, si cuando usted acude a visitar a su hija, al lugar establecido en la sentencia, la menor no está.
Cuando la madre incumpla la sentencia, debe presentar demanda de ejecución de sentencia, para ello necesita abogado y procurador y cuando existan varios incumplimientos, nueva demanda para modificar las medidas, la custodia podría perderla la madre; esto que le indico, solo sería en el caso de que la madre no haga bien las cosas, ya que si ella solicita la modificación y puede justificarlo por motivos laborales, lo normal es que se lo estimen.
¿sustraccion de menores?
Me temo que para nada... (entiendo que ella tiene atribuida la guarda y custodia de la niña ¿no?)
por supuesto que ella no puede hacer y deshacer a su antojo, puedes intentar oponerte al traslado de la niña, puedes solicitar ejecucion de sentencia si no se cumple el regimen de visitas establecido en la misma, pero delito de sustraccion de menores para nada, supongo que lo has leido en este foro... no todo lo que se lee en el foro es correcto
Mi ex me comunica por escrito que se lleva a mi hija de 5 años a vivir a otra provincia porque allí ha encontrado trabajo.
Pretende que yo me desplace hasta allí si quiero ver a mi hija.
No ha interpuesto procedimiento de modificación de medidas alguno ni parece que vaya a hacerlo.
Desearía saber si la primera denuncia la puedo interponer por sustracción de menores y a que artículos del código penal u otra legislación me puedo basar.
Ya se que me ha comunicado que se marcha, pero no tiene ni mi autorización ni la del juzgado para llevarse a la niña.