Y si Vd. no incumple puede solicitar ejecución de sentencia en cuanto a visitas y denunciar los incumplimientos de visitas. Le servirá para intentar que la parte custodia no incumpla a partir de ahora y Vd. no tendrá condena de ningún tipo.
Probablemente fuera juzgado por delito de sustracción de menores asà como de incumplimiento de resolución judicial, la parte custodia por falta de incumplimiento de obligaciones familiares (impedir visitas)
Buenasuerte, si ya tiene dos condenas , ejecute la sentencia por la via civil. Si ya lo ha hecho, solicite medidas cautelares urgentes via art 158 cc., y al mismo tiempo , modificación de medidas.
Que el custodio se lo lleve de vacaciones implica que hace lo que comunicó al juzgado (que se lo lleva de vacaciones) no implica que acepte la contestación que el no custodio planteó a su escrito.
Edad actual del menor 2 años y medio
El auto se hizo hace más de un año, cuando el menor tenÃa un año de edad y no se da pernoctas al menor con el no custodio (la medidas definitivas se están demorando mucho porque están interviniendo los equipos psicosociales).
La resolución judicial es el auto de medidas previas, en el que establece que no hay periodo vacacional para ningún progenitor hasta que no se establezca en las medidas definitivas.
Lo que se ha planteado es un escrito en el juzgado por parte de cada progenitor para intentar llegar a un acuerdo de vacaciones extra judicial, en el cual el juzgado no se ha pronunciado, lo único que ha hecho es notificar el escrito a la otra parte.
Buenasuerte, su abogado será quien mejor pueda indicarle cuantas condenas son suficientes para denunciar y que sea tipificado con delito, atendiendo a la motivación de las condenas, dinámica de sentencias del juez, etc.
¿Creeis que se considerarÃa sustracción el siguiente caso?
En la sentencia de medidas previas no se establece vacaciones para ningun progenitor, la madre solicita periodo de vacaciones presentando un escrito en el juzgado otorgando al padre el mismo periodo de vacaciones pero sin pernocta (reintegrando al menor en casa de la madre a diario), el padre presenta escrito aceptando el acuerdo a cambio de que el periodo de vacaciones con el padre sea con pernocta.
Si cuando regresa la madre de su periodo vacacional el padre se va de vacaciones y la madre entonces, una vez disfrutadas sus vacaciones, se niega al acuerdo planteado por el padre y denuncia sustracción del menor.
No se considera, legalmente, sustracción de menores ya que Vd. no es la persona a la que se le confió legalmente la guarda y custodia (si fuera Vd. quien no entregara el menor al custodio sà se considerarÃa sustracción) Tampoco se considera sustracción en cuanto al último párrafo ya que es tipificado como falta (por tanto no es "grave") Sà puede aplicarse el último párrafo cuando existen condenas por varios incumplimientos y se tipifica como delito (ya serÃa "grave")
Alguien me puede ayudar? me correponde estar con mis hijas un mes de vacaciones, las hemos ido a buscar y se niega a entregarlas, ¿puedo denunciarla por sustracción de menores?
EL SECUESTRO DE NIÑOS EN EL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL
El Código Penal de 1995, entre otras importantes novedades, procedió a suprimir como delito, con sustantividad propia, la sustracción de menores de siete años. En cambio agravó la pena para los delitos de detención ilegal o secuestro cuando la vÃctima fuera menor de edad o incapaz.
Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y del Código Civil, sobre sustracción de menores.
El artÃculo 225 bis del Código Penal modificado por la Ley citada, señala:
1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.
2. A los efectos de este artÃculo, se considera sustracción:
El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.
La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.