Asi es Kili,primero tiene que haber una sentencia en vigor que regule quien tiene la custodia,sea provisional o definitiva.
Si esto,no hay ninguna base para denunciar.
Yo denuncie la sustraccion por este mismo articulo,por que yo tengo la custodia provisional,lo secuestro antes,se lo llevo de aqui y no pude denunciarlo hasta que me dieron la custodia.
Denuncie clarisimamente por:
"El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia."
Aunque plantea dudas ya que cuando se lo llevo la custodia la tenia ella.
Parece que encaja mejor en mi caso el apartado 2:
"La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa."
Se supone que de 2 a 4 años de prision para ella....ya y yo me lo creo.
No, kili, en caso de no haber auto en vigor (si está caducado, por no haber solicitado medidas definitivas en plazo, no tiene validez) o sentencia judicial sobre custodia no se comete ninguna ilegalidad, seguro.
Fíjese que dice "... a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia." ese "confiada" implica que debe estar "confiada legalmente" no que un progenitor "se la adjudique" o que ambos progenitores se la "adjudiquen" a uno concreto de ellos o la compartan sin resolución judicial que la legalice para que se considere está "adjudicada (legalmente)"
Pero José Ramón, entiendo que el artículo no hace mención a quien ostenta la custodia o a horarios estipulados en convenio, sino a la persona con quien "conviva habitualmente".
Mientras no haya sentencia adjudicando custodia cualquiera de los dos progenitores puede quedarse con el menor, aun con oposición del otro, incluso sin dejarlo ver al otro, y no es ilegal, aunque se denunciara no prosperaría la denuncia.
LEY ORGÁNICA 9/2002 Penal, y del Código Civil, sobre sustracción de menores.
"Artículo 225 bis.
1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.
2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción:
1.° El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.
Ante el supuesto de la separación de una pareja que no estan casados,la madre se lleva al hijo que tienen en común de 2 años y no se lo deja ver al padre(reconocido en el libro de familia).
¿Que pasos debería dar el padre?.Entiendo que lo legal será dirigirse al Juzgado de Familia y solicitar la custodia compartida, pero puede pasar tiempo hasta que vuelva a ver a su hijo.
Que pasaría si cogiese a su hijo y se lo llevase a otra ciudad de España dandole la dirección a la madre,tengo entendido que podría hacerlo dado que para que se de el delito de sustracción de menores debe haber sentencia judicial.