Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿sustracción de menor?

5 Comentarios
 
29/06/2010 18:38
Asi es Kili,primero tiene que haber una sentencia en vigor que regule quien tiene la custodia,sea provisional o definitiva.
Si esto,no hay ninguna base para denunciar.


Yo denuncie la sustraccion por este mismo articulo,por que yo tengo la custodia provisional,lo secuestro antes,se lo llevo de aqui y no pude denunciarlo hasta que me dieron la custodia.
Denuncie clarisimamente por:


"El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia."


Aunque plantea dudas ya que cuando se lo llevo la custodia la tenia ella.

Parece que encaja mejor en mi caso el apartado 2:

"La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa."

Se supone que de 2 a 4 años de prision para ella....ya y yo me lo creo.

un saludo.
29/06/2010 16:58
No, kili, en caso de no haber auto en vigor (si está caducado, por no haber solicitado medidas definitivas en plazo, no tiene validez) o sentencia judicial sobre custodia no se comete ninguna ilegalidad, seguro.

Fíjese que dice "... a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia." ese "confiada" implica que debe estar "confiada legalmente" no que un progenitor "se la adjudique" o que ambos progenitores se la "adjudiquen" a uno concreto de ellos o la compartan sin resolución judicial que la legalice para que se considere está "adjudicada (legalmente)"
29/06/2010 16:51
Pero José Ramón, entiendo que el artículo no hace mención a quien ostenta la custodia o a horarios estipulados en convenio, sino a la persona con quien "conviva habitualmente".
29/06/2010 16:23
Mientras no haya sentencia adjudicando custodia cualquiera de los dos progenitores puede quedarse con el menor, aun con oposición del otro, incluso sin dejarlo ver al otro, y no es ilegal, aunque se denunciara no prosperaría la denuncia.
29/06/2010 15:49
LEY ORGÁNICA 9/2002 Penal, y del Código Civil, sobre sustracción de menores.
"Artículo 225 bis.

1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.

2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción:

1.° El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.

Un saludo
¿sustracción de menor?
29/06/2010 15:26
Ante el supuesto de la separación de una pareja que no estan casados,la madre se lleva al hijo que tienen en común de 2 años y no se lo deja ver al padre(reconocido en el libro de familia).
¿Que pasos debería dar el padre?.Entiendo que lo legal será dirigirse al Juzgado de Familia y solicitar la custodia compartida, pero puede pasar tiempo hasta que vuelva a ver a su hijo.
Que pasaría si cogiese a su hijo y se lo llevase a otra ciudad de España dandole la dirección a la madre,tengo entendido que podría hacerlo dado que para que se de el delito de sustracción de menores debe haber sentencia judicial.