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Sustracción de dinero entre parientes (padre e hijos)

2 Comentarios
 
Sustracción de dinero entre parientes (padre e hijos)
09/04/2003 18:28
Quiero exponer un caso real en el que tengo mis dudas acerca de la calificacion penal que se le pueda dar y en que grado a los implicados en el mismo, un hijo que conoce el numero de cuenta del padre con el cual no se lleva muy bien y teniendo la certeza que su padre tiene una cierta cantidad de dinero en la misma, se pone de acuerdo con tres personas ajenas a la familia para que mediante los metodos que explico a continuacion le sustraigan el dinero de la cuenta al padre.

Para llevar a cabo esto el hijo facilita su DNI a una persona que tras realizar un burdo cambio de fotografia consigue que la persona que esta en la cja transfiera dos cantidades distintas de dinero a dos cuentas diferentes para a continuacion que estas personas le ingresen el dinero al hijo en su cuenta y ellas quedarse con una cantidad por el trabajo, por todo lo expuesto y suponiendo que la apropiacion de objetos o dinero por parte de un familiar tan directo no se considera delito si no media violencia o intimidacion, el hijo seria irresponsable penalmente?, que delito se les podria imputar entonces a los coautores si este es irresponsable? GRACIAS ANTICIPADAS
10/04/2003 18:51
Aunque no me queda claro, parece que lo que se altera es el DNI de padre y no sé hasta qué punto era tan burda la manipulación si fue capaz de inducir a error al cajero del Banco hasta el punto que éste procediera a transferir el dinero en la creencia que tenía frente a sí al titular de la cuenta.

Dicho lo anterior, en mi opinión estaríamos en presencia de un delito de falsedad en documento oficial del art. 392 en relación con el 390.1 apartados 1º y 2º, en concurso medial con un delito de estafa de los arts. 248.1 y 249 (no intuyo ninguno de los subtipos agravados del 250).

En estos casos lo que suele pasar es que, decubierto el pastel, el Banco reintegra a su cliente el importe de la disposición que se hizo (de no hacerlo así el Banco, el cliente siempre tendría facultad de repetición frente a la entidad), de manera que a fin de cuentas el único que ha resultado perjudicado es el Banco. Cuando en el Juzgado le hacen el ofrecimiento de acciones al cliente, éste suele renunciar porque ya ha sido satisfecho por el Banco.

La estafa radica en el hecho de que la utilización del DNI falsificado, provoca suficiente error en el cajero que realiza un acto de disposición, en este caso, en perjuicio de un tercero (el cliente del Banco), de ahí que la falsedad es el medio para cometer la estafa.

Lógicamente, entre el Banco y el hijo de su cliente no existe relación de parentesco alguna, luego este hijo díscolo es absolutamente imputable.
10/04/2003 23:38
muchas gracias antoni, como siempre tan acertado en las contestaciones, te diré que al parecer la causa se ha sobreseido por parte del juzgado como dices el unico que pierde es el banco, son familia con antecedentes de estafadores entre sus filas