¿se puede considerar con la obligación un ayuntamiento de liquidar el icio al adjudicatario de las obras contratadas por la conselleria, cuando en el momento de concesion de la licencia únicamente apareció como contribuyente dicha administración, y posteriormente fueron adjudicadas las obras. es decir, en la fase de liquidación provisional se debe tener como sutituto al concesionario, o por el contrario, sólo se tendrá en consideración como sustituto en la liquidación definitiva