Ante todo gracias por contestar,pero me puedo amparar en alguna ley que rebata lo expuesto anteriormente?
Quiero decir ¿Cómo le rebato yo al ayuntamiento lo del sustituto del contribuyente?
Gracias
1) En el tema de la tasa de basuras estoy de acuerdo con el ayuntamiento.
2) En el tema del suministro de agua en absoluto. El asunto funciona (igual que en los suministros eléctricos) de la siguiente forma; el deudor es el titular de el contrato y ni el Ayuntamiento (ni la compañía eléctrica) NI NADIE puede reclamárselo a otra persona ahora bien, lo que sí pueden hacer es cortar el suministro hasta que esté pagado. Tiene usted, por otra parte, la alternativa de solicitar un alta nueva en esa misma dirección (es su derecho y nunca he visto que pongan problemas) a nombre de otra persona. Tendrá, eso sí, que pagar el alta nueva. Valoré que le conviene más, pero por ponerle un ejemplo donde yo vivo un alta (si no hay que hacer obra) de ese tipo sale por unos 50 euros.
Buenos días
He tenido un local arrendado durante tres años.He conseguido que el arrendatario lo abandonara pero me he encontrado con una deuda de basuras y agua importante.Ahora el ayuntamiento pretende que yo lo pague basandose en que soy sujeto pasivo sustituto del contribuyente ocupante o usuario del local.
Añadir que fue el arrendatario quien se dio de alta en estos servicios ya que el local ni siquiera tenia contador de agua pues nunca había estado arrendado.
Es cierto que yo soy el responsable y el que ha de pagar esta deuda que asciende a unos 500 euros?