En principio, no cabe otro documento para acreditar la residencia irregular que sea distinto al CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO: El nuevo Reglamento, sorprendentemente, sólo se refiere al empadronamiento, cuando la realidad es que cantidad de extranjeros no se han empadronado por desconocimiento, o incluso porque algunos Ayuntamientos no se lo han permitido al estar irregulares. Entiendo que tu novia debería aportar el certificado de empadronamiento desde diciembre, y acompañar el pasaporte con el sello de entrada en España en junio; no descarto que INADMITAN A TRAMITE la solicitud y en ese caso no deberiáis dudar en presentar demanda ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo; me parece que un Juez daría validez a ese medio de prueba (sello de entrada), pasando a regularizarse la situación de tu novia. Mucha suerte!!!