Hola, muchas gracias por vuestra atención.
Quisiera plantear una duda que tengo en relación a un juicio de faltas celebrado con motivo de una posible amenaza.
Se ha dictado sentencia en la que se condena a una persona al pago de una cantidad de multa, quisiera saber si existe la posibilidad de solicitar la sustitución de dicho pago por la realización de servicios a la comunidad. Y, en ese caso, cómo se tiene que solicitar, si se debe hacer a través de un escrito específico o de qué forma.
Otra duda que planteo es si en caso de que se presente un recurso de apelación si es obligatorio que lo presente un abogado colegiado o bien si lo puede presentar el propio afectado.
Muchísimas gracias de verdad, os agradezco muchísimo la ayuda.
-Si no se paga la multa se convierte automáticamente en días de localización permanente (en domicilio), una día de localización por cada dos cuotas de multa. También podrá el juez acordar, siempre que el penado consienta, que sean trabajos en beneficio de la comunidad. Pidelo por simple escrito o comparecencia en juzgado.
-Para recurso de apelación no hace falta abogado ni procurador.
Muchas gracias por tu ayuda y por la rapidez al contestar!
Quisiera preguntarte algo más.
- En relación al escrito a presentar al Juzgado para solicitar la sustitución de la pena, me podrías indicar en qué artículo y en qué legislación se determina esta sustitución, así también lo podremos indicar en el escrito.
- Y una segunda duda, el pago de dicha multa va dirigido al Estado o bien es un importe que irá destinado a la otra parte, es decir, la cobra el otro afectado? o únicamente cobra el otro en caso de indemnización?
Muchas gracias! Un cordial saludo.
1. Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente. En este caso, no regirá la limitación que en su duración establece el artículo 37.1 de este Código.
También podrá el juez o tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.