Yo no sé qué es eso de la instalación. Que yo sepa la cosa es más simple: los gastos se desgravan y ya está.
Pero por si acaso haga esta misma pregunta en el foro de Derecho Fiscal.
No son deducibles por este concepto las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de los bienes, al constituir un mayor valor de adquisición cuya recuperación se efectúa a través de las correspondientes amortizaciones.
No son deducibles por este concepto las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de los bienes, al constituir un mayor valor de adquisición cuya recuperación se efectúa a través de las correspondientes amortizaciones.
Mi criterio es que adicionalmente al porcentaje de amortización del inmueble se puede amortizar el coste de unas nuevas ventanas; al fin y al cabo, el piso no es el mismo antes que después de cambiar las ventanas ¿verdad? ahora es más acogedor.
Pero tal vez lo mejor sea que traslade sus dudas al foro de fiscal.