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sustitución

1 Comentarios
 
13/11/2006 17:35
La concesión de un poder posterior y el uso de ese poder por el 2º procurador, entiendo q es suficiente para relevar al procurador actuante.
Pero realmente quien sustituye al procu es el cliente no el abogado, aunque en la práctica la cosa no funciona así.
Sustitución
13/11/2006 15:08

Me podriais decir cómo es el procedimiento cuando un abogado quiere sustitur a un procurador que ya ha iniciado el procedimiento por otro procurador? soy procuradora no sé que tengo que hacer?es suficiente con que el abogado me ponga en un poder posterior?