La concesión de un poder posterior y el uso de ese poder por el 2º procurador, entiendo q es suficiente para relevar al procurador actuante.
Pero realmente quien sustituye al procu es el cliente no el abogado, aunque en la práctica la cosa no funciona así.
Me podriais decir cómo es el procedimiento cuando un abogado quiere sustitur a un procurador que ya ha iniciado el procedimiento por otro procurador? soy procuradora no sé que tengo que hacer?es suficiente con que el abogado me ponga en un poder posterior?