Hola a todos...no se si alguien me puede resolver una duda, y es que en las sociedades y comunidades de bienes que se dedican al alquiler de bienes inmuebles es obligatorio tener un empleado, ahora bien si éste trabajador se dá de baja por enfermedad durante un largo período de tiempo ¿es igualmente obligatorio contratar a otra persona para que le sustituya? la obligatoriedad se entiende por exigencias legales no materiales pues se baraja con la posibilidad de que no sería necesario por parte de la empresa sustituir dicho trabajador. Muchas gracias.