El juicio de desahucio solo puede plantearse entre los otorgantes del contrato de arrendamiento, ninguno de los cuales tiene por qué ser el propietario; pero su posición contractual, y por tanto su legitimación en el proceso está fuera de toda duda. Solo en el caso de que el objeto arrendado haya cambiado de propietario constante el pleito, podrá éste suceder en la posición procesal (que no sustituir) al actor, ex artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si la antigua administradora de fincas firmó el contrato, ha de transmitir su condición de poseedora a la nueva administración por escrito, y presentar ese escrito en el Juzgado a los efectos del citado artículo. Si no quiere firmar nada, el asunto seguirá exactamente igual, a no ser que te cursen orden de desistir o abandonar la acción.
NOTA: Donde digo "nuevo procurador con poderes para pleitos" debe decir "nuevo administrador apoderado por el propietario como su representante legal".
Interpuse un desahucio donde, por mandato del propietario hice figurar como actora la administración de fincas del piso litigioso. Posteriormente, y sin decirme nada, el dueño del piso litigioso cambió de administrador y ahora que tenemos señalamiento para el juicio, como es lógico, la anterior administración de fincas (o sea, la actora en la demanda) no quiere saber nada del asunto.
Sólo se me ocurre encuadrar la situación como un caso de sustitución procesal, aunque no tengo total certeza de que sea así. ¿Os parece que debo enviar escrito al juzgado dando cuenta del cambio del actor (representante legal de la propiedad)? ¿O simplemente tengo que presentarme a juicio con el nuevo procurador con poderes para pleitos realizados por el propietario de la finca a su favor?
¿Algún especialista en procesal o compañero que se haya encontrado en esta situación me podria echar un cable??