La lleve de paso es de usted y corresponde pagarla a usted, es como si fuera la puerta de su casa. Usted la usa porque es suya.la tubería comunitaria es hasta esa llave. El que esté fuera de su domicilio en este caso no significa nada salvo que se pondría ahí por comodidad o el mejor lugar para ser usada. Pero es de usted. La comunidad no tiene potestad de cerrar o abrir esa llave.
Buenas
Vivo en un piso, Yo tengo la llave de paso del agua a mí vivienda en el balcón. Dicha llave está deteriorada y me gustaría saber quién debe hacerse cargo de cambiarla. La comunidad, o yo?
Estoy en Barcelona. Gracias
Buenas tardes me gustaría saber si en una vivienda con el agua comunitaria la llave de paso la tengo que pagar yo o mi seguro o la comunidad o su seguro
Ok, muchas gracias pasacero, me podrias indicar en que parte de la ley de propiedad horizontal aparece esto que me comentas, tenemos una reunion la semana que viene y me gustaria acudir con algun tipo de papel documento. he buscado pero no he encontrado nada, no hace falta decir que no entiendo mucho de estas cosas.
La llave del agua, es como el pulsador de timbre de su domicilio.
Tanto la conducción de un fluido agua, o corriente es comunitario hasta ese punto. Incluido el elemento (Llave de luz o de agua) en adelante es por cuenta de su propietario.
La sentencia clarifica.
"conducir el agua hasta los respectivos dominios privativos, que empiezan en las llaves de paso particulares".
"que empiezan en las llaves de paso particulares".
la llave es una llave de paso de agua a mi vivienda, pero como ya digo se encuentra situada en un patio de luces, habia leido que como dice el compañero Dasime , que al estar en zona comun el arreglo deberia correr a cargo de la comunidad, por cierto soy de barcelona, por cierto Pasacero , gracias por el amplio comentario , pero no me queda claro si el arreglo de la llave de paso en si debe correr por mi cuenta o per el de la comunidad.
(...) Al respecto es cierto que nos pronunciamos en la sentencia de 31 de octubre de 2007 (Rollo 714/2007 ), que cita la resolución contra la que ahora se recurre, en el sentido de que, tras la reforma operada por la Ley 8/99 del art. 3, a) de la Ley de Propiedad Horizontal , atribuíamos el carácter de privativas a las conducciones que cumplen el doble y cumulativo requisito de estar comprendidas dentro de los límites de un espacio delimitado y ser susceptible de un aprovechamiento independiente siendo irrelevante dónde se encuentre ubicado el contador o llave de paso o cerramiento del suministro; sin embargo, precisando más dicha cuestión, habíamos declarado en la sentencia de 12 de febrero de 2007 (Rollo 255/2006 ) que la tubería que se rompe (conducto que une la ascendente de agua caliente con la llave de paso de agua... a la vivienda...) era comunitaria o general en su tramo hasta la llave de paso, desde el momento en que el propietario de la dependencia privativa carecía de dominio sobre el agua alojada en la tubería, conectada directamente a la red general y cuya neutralización requería actuar sobre la llave de paso general u otra comunitaria... que dicho tramo (de tubería) cumple la función comunitaria de conducir el agua hasta los respectivos dominios privativos, que empiezan en las llaves de paso particulares.
En el mismo sentido nos pronunciábamos en la sentencia de 28 de marzo de 2007 en la que, abundando en lo anterior, añadíamos que "(...) En definitiva, la tubería solo merece la consideración de elemento privativo y hace surgir la responsabilidad del propietario por su mantenimiento y adecuada conservación, cuando entra dentro del poder de disposición y utilización del propietario de la vivienda y, por tanto, asume el coste del consumo de agua. La obligación de mantener en buen estado la instalación o conducción del agua solo urge, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal , a partir de la llave de paso a la vivienda, susceptible de ser manejada por el propietario o, en su defecto, desde el contador. Antes de ese punto ni hay obligación de mantener la instalación ni de pagar el consumo de agua"
¿Es muy cara la llave? También convendría precisar, por medio de un perito, si se trata de llave o de válvula, ya que depende su uso sería por su cuenta o del municipio.
Mi duda es la siguiente, la llave de paso de entrada de agua a mi casa se encuentra situada en un patio de luces, por lo tanto zona comun , esta llave esta muy deteriorada y hay que cambiarla, mi duda es quien debe pagar este arreglo, yo como propietario o la cumunidad, tambien me gustaria que me dijera en que articulo de la propiedad horizontal aparece esto, para poder presentarlo.