El apoderado del demandante puede declarar en tal concepto sin ningún problema. Antes de la vista el abogado ha de hacerlo saber al tribunal, por si la parte que ha pedido la prueba quisiera retirarla en atención a la sustitución de la persona del interrogado; pero se puede hacer.
El demandante ya está representado por su abogado y procurador, y no tiene por qué ir al juicio. Si la representación del demandado pide la prueba de "confesión de parte", es decir, que declare en juicio, se le contesta que dadas las circunstancias, no puede celebrarse esa prueba.