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Sustitución de una cocina de carbón en vivienda alquilada

3 Comentarios
 
Sustitución de una cocina de carbón en vivienda alquilada
29/05/2017 15:00
Recientemente a unos tíos míos se les ha deteriorado la cocina de carbón de una vivienda en la que habitan en régimen de alquiler. Dicha cocina de carbón no tiene arreglo debido al uso y el paso de los años, ya que es muy antigua. Se lo han comunicado al propietario y este les ha dicho que tienen que sustituirla ellos. En su contrato de arrendamiento que data del año 1965, el único artículo donde especifica algo sobre los elementos de la vivienda es el 11 y dice lo siguiente:
El arrendatario reconoce que todos los servicios e instalaciones del piso se encuentran en perfecto estado de funcionamiento y se compromete a hacer uso de los mismos en forma que no sufran mas deterioro que el que normalmente puede sobrevenirlos por el mero uso de ellas, siendo de su cuenta las reparaciones a que den lugar las averías, obstrucciones, roturas, etc. que se produzcan en cualquiera de las instalaciones o servicio del piso. Si dentro del mismo se produjesen fugas de agua y se causasen por ello desperfectos en los pisos inferiores, serán de cuenta del arrendatario la reparación de los mismos, cuyas obras ejecutara el arrendador, comprometiéndose a satisfacer su importe al inquilino.
Mi duda es la siguiente, en ningún momento habla de sustitución del elemento por ser ya irreparable ¿quien se debe de hacer cargo de la reposición del elemento de la vivienda, el arrendador o el arrendatario?
30/05/2017 11:10
soyes
Es un caso bastante raro y por ello no estoy totalmente seguro de la respuesta. Sin embargo creo que la sustitución le corresponde al casero. Sin embargo, en caso de que fueran a juicio, es muy probable que el juez dijera que le corresponde al casero simplemente por una cuestión de equidad, ya que no es es justo que el casero reponga elementos de una vivienda de renta antigua por la que seguro que se paga muy poco.
De todas formas ME GUSTARIA QUE ALGUN COMPAÑERO RATIFICASE ESTA OPINIÓN.
30/05/2017 12:30
soyes
Asunto resbaladizo. La clausula solo habla, ciertamente, de reparación y no de sustitución pero claro, una interpretación analógica de lo pactado nos puede llevar a que corresponda al inquilino tal sustitución al poder (quizás) igualarse la obligación de reparar lo reparable con la de sustituir lo que no lo es. Si me la tengo que jugar ... el inquilino, pero sin certeza ninguna.
30/05/2017 13:47
soyes
Perdón: acabo de darme cuenta de que en mi anterior respuesta he cometido un error al escribir.
Yo dije: " que el juez dijera que le corresponde al CASERO simplemente por una cuestión de equidad"
Cuando lo que realmente quería decir era: " que el juez dijera que le corresponde al INQUILINO simplemente por una cuestión de equidad"
Por tanto ya somos dos los que pensamos que corresponde al inquilino. Yo creo que es lo mas probable por una simple cuestión de equidad. No creo que el juez vaya a fallar en contra del casero.