Muy buena tu respuesta Justa. La verdad es que luego pagais justos por pecadores. He de decir que en mi comunidad han pasado dos administradores y ninguno ha tenido firma. Y te doy toda la razón en que hay que saber y tener algo mas que la Ley de Propiedad Horizontal para llevar la comunidad en un edificio. Un saludo.
Buenafuente, dirás que necesitas dos o tres firmas. Puedo contarte anecdotas de comunidades que el administrador no tiene firma, no maneja el dinero y ¡oH! Uno de los vecinos que tiene firma, engaña a los otros dos diciendo que se tiene que hacer no se que y por confianza le firman los talones, la comunidad se ha quedado sin dinero. Suerte que si el vecino tiene con que responder, pues vas a ver su casa y ¡Oh! embargada. Déspues te enteras que le gusta el juego más que a un niño una piruleta.
Se que los administradores podemos cometer fallos, pero también se que tenemos un seguro de responsabilidad civil.
Me alegro que el Presidente sepa de comunidades. Espero que tenga acceso a la legislación que es necesaria, pues no solo se necesita la LPH, sino que tienes la LOE, el Codigo Civil , las Normas contra incendios, etc...
No es que los administradores las sepamos todas, pero para eso el Colegio cada vez que tenemos una norma nueva que aplicar nos lo comunican.
¿un administrador puede reclamar la cantidad que le hubiese correspondido de no haber sido destituido o bien pedir indemnización?
¿o ambas cosas a la vez?
Al hilo de lo explicado por Dick Turpin:
Para que un administrador pueda pedir la cantidad que debiera corresponderle por destituirle antes del año que le corresponde sin causa justa,¿ existe algún plazo de tiempo desde que se tomó esa decisión?¿es necesario que exista contrato o se sobreentiende que un administrador es nombrado por periodos de un año?
¿Y esa reclamación debe hacerse contra la comunidad o ante los Juzgados?
Gracias a todos.
Para Justa.- No tiene responsabilidad civil el Presidente, pero sí lleva bien las cuentas incluso mejor que el administrador al que le ha encontrado varios fallos. La caja es difícil que pueda desaparecer ya que está depositado todo el fondo comunitario en una caja de ahorros (Caixa de Catalunya) y sólo se puede sacar dinero con dos de tres firmas autizadas.
Para remover al administrador el acuerdo debe ser aprobado por doble mayoría simple de todos los propietarios y coeficientes de participación de la comunidad en primera convocatoria o mayoría simple de propietarios y coeficientes de participación de los asistentes a la junta en segunda convocatoria.
El acta lo debe redactar el Secretario, que no tiene porqué ser el administrador. Bastará con que designéis un Secretario al inicio de la junta que redacte el acta. No aclaras cuanto tiempo lleva el administrador en el cargo. Por regla general los cargos directivos y administrativos de la comunidad se nombran por un período de un año. La comunidad puede cesar al administrador antes de que concluya el año sin justa causa pero deberá indemnizarle por todo el año completo y el administrador debe asumir el cese. La comunidad podrá exonerarse de dicha indemnización si acredita indubitadamente que como consecuencia de la impericia profesional del administrador éste ha irrogado daños y perjuicios a la comunidad. No es obligatorio que el administrador esté presente en la junta en la que se decida la remoción del cargo. En cuanto al cargo de administrador, en principio ostenta el cargo el Presidente salvo que en los estatutos o en acuerdo adoptado por mayoría en Junta se disponga la previsión de dicho cargo con independencia de la presidencia, por lo que habrá que atenerse a lo que establezcan los estatutos en ese capítulo. Cuando el cargo es independiente del de Presidente podrá ejercerlo bien otro propietario o bien un tercero que puede ser una persona física con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida o una corporación o persona jurídica en los términos establecidos en el Ordenamiento. En cuanto a la posibilidad de retribuir el cargo de administrador cuando éste recae sobre un propietario, al calificarse la relación como de mandato, de conformidad con lo establecido en el párrafo primero del artículo 1711 del Código Civil existe una presunción de gratuidad debiendo la comunidad únicamente anticiparle las cantidades necesarias para la ejecución del mandato (art. 1728 Código Civil).
Gracias Petrus, pero ha quedado pendiente una pregunta ¿el administrador a sustituir debe estar presente en esa reunión para levantar el acta o lo puede hacer el presidente?
Reunión en primera convocatoria: mayoria de propietarios y de coeficientes de participación de la comunidad.
En segunda convocatoria : Lo mismo, peró solo de los presentes a la reunión.
El administrador que tenemos queremos cambiarlo. El motivo es que se preocupa muy poco de la comunidad, llegando a tener errores en las cuentas comunitarias, pero no sabemos como proceder. El presidente quiere y sé que puede llevar la administración, pero para ello hay que convocar una reunión en la que se levante acta de tal decisión y para ello debe estar presente el administrador ¿no?. Nos parece violento querer echarlo y que él esté presente. Y otra pregunta ¿qué porcentaje sería necesario? Gracias anticipadas por las respuestas.