La propuesta no la hace el presidente, la propuesta puede hacerla cualquier vecino e incluso el propio administrador si se le deja hablar en la junta de elección del administrador, así que lexis, deja de contestar a lo que no sepas, hoy ya te has equivocado demasiadas veces.
Aurora: A la pregunta de cuales pueden ser las consecuencias de la remoción en el cargo de Administrador profesional antes de la expiración del plazo te diré que la jurisprudencia incluye el contrato de mandato como especie de los contratos intuitu personae en el que prima la confianza que inspira las cualidades de la persona con la que se contrata por lo que se confiere a ambas partes la posibilidad de desistir del contrato antes del vencimiento. Pero en estos casos el vencimiento anticipado concede a la otra parte un derecho a la indemnización de los daños y perjuicios que decae si concurre una justa causa que motive el desestimiento (SSTS 9.02.1996 y 3.03.1998, entre otras). En consecuencia el administrador tiene derecho a ser indemnizado cuando se le cesa anticipadamente salvo que concurra justa causa que motive su cese. Normalmente se le suele indemnizar con una cantidad equivalente a los honorarios que deja de percibir hasta la expiración del plazo, si bien el cálculo de dicha indemnización dependerá del caso y podrán concurrir otros factores a tener en cuenta. Y en esta materia la doctrina del Tribunal Supremo es jerárquicamente superior a lo que te pueda decir cualquier Colegio de Administradores de Fincas.
Dirigido a todos: No voy a seguir polemizando sobre el tema Administrador. Para que os hagais una idea, el interfecto ni se ha dignado/atrevido a aparecer en la última reunión de la comunidad (como en otras anteriores), porque se le iban a pedir muchas explicaciones. Este ha sido un caso especial y sangrante, y repito por enésima vez: DE JUZGADO DE GUARDIA. Cuando digo que lo he denunciado al Colegio de Administradores, es que la denuncia la he hecho acompañada de justificantes, como podreis comprender.
Saludos
mi interes por preguntar si el administrador destituido anticipadamente sin justa causa tenia derecho a indemnización, a lo que me ha respondido afirmativamente el Sr. Dick Turpin, se debe al hecho de que da la casualidad que al poco tiempo, el prudencial, la persona que causó su destitución, el presidente, es ahora la persona que lleva esa administración sin estar colegiado y además cobra "una retribución".¿casualidad de la vida?
Por eso es de mi interés, si alguien me puede decir que posibilidad se puede tener de llevar eso al Juzgado y que se aceptara favorablemente?
Digo que fue la causa de la sustitución pq el es el q se encarga de envenenar a tdos los vecinos y mas en una comunidad en la que la mayoria no viven tdo el año y son la mayoria extranjeros.
Tomás: Mucho cuidadín con ese presidente, para más inri es propietario, y para más, no es administrador colegiado y peor aún, cobra "una retribución".... Ya podeis vigilar la tesorería!!!!!. PELIGRO!!!!!.
Para Aurora.
1º- Has dicho varias veces lo de Juzgado de Guardia, yo te pediría que expusiera algunas actuaciones que ha hecho ese administrador tan graves para llegar a esa conclusión.
2º- El presidente de una comunidad puede llevar legitimamente la administración de la finca, por lo que no sé que quieres decir co que no es colegiado y lo de vigilar la caja. Das a entender que es una persona que conoces y que sabes que no es seria???.
Para quien esté interesado, buscar en la web:
www.comunidadesdepropietarios.com/administradores.htm:
"¿ Puede la Junta destituir al Administrador antes de que transcurra el periodo por el que fue nombrado?
* Si. Ante la existencia de alguna irregularidad o si la Comunidad no esta conforme con la forma de gestionar del Administrador, se puede convocar una Junta extraordinaria y destituirle. De igual forma el Administrador puede también pedir su relevo antes que transcurra el periodo.
¿Tiene el Administrador derecho a algún tipo de indemnización en caso de destitución?
**No; el Administrador es un gestor, no un empleado de la Comunidad."
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Aurora, ¡ojo! Pagn185, Guia práctica de Propiedad Horizontal, sepin propiedad horizontal, Coordinarodr Vicente Magro Server, Co-autores Enrique Gacía Chamon Cerveza,y Visitación Perez Serra.
¿Cuales pueden ser las consecuencias de la remoción en el carto de Administrador profesional antes de la expiración del Plazo?
La jurisprudencia incluye al contrato de mandato como una especie de los contratos intuite personae en el que prima la confianza que inspira las cualidades de la persona con la que se contrata por lo que se confiere a ambas partes la posibilidad de deistir del contrato antes del vencimiento del plazo. Pero en estos casos, el desistimiento anticipado concede a la otra parte un derecho a la indemnización de los daños y perjuicios que decae si concurre una justa causa que motive el desistimiento ( SSTS de 9 de febrero de 1996 y de 3 de marzo de 1998). En consecuencia, el administrador tiene derecho a ser indemnizado cuando se le cesa anticipadamente salvo que concurra justa causa que motive ese cese.
En la indemnización a favor del Administrador cuando se le cesa anticipadamente sin concurrir justa causa antes de la expiración del plazo se pretende resarcir la pérdida de expectativas económicas del Administrador cesado que se vio privado de ejercer su función en otras Comunidades. Normalmente, se suele indemnizar al Administrador con una cantidad equivalente a los honorarios que deja de percibir hasta la expiración del plazo.
¿Tiene el Administrador derecho a algún tipo de indemnización en caso de destitución?
**No; el Administrador es un gestor, no un empleado de la Comunidad."
Aurora: El que en la web que refieres realicen una manifestación de ese tipo no significa que estén en lo cierto. No obstante lo anterior precisamente por el hecho de que es un gestor (mandatario de la comunidad), por la naturaleza de la figura de mandato, SÍ tendrá derecho a percibir indemnización en caso de cese anticipado SIN JUSTA CAUSA. Y aunque mi ánimo tampoco es polemizar, te aseguro que si bien no digo que yo sepa más derecho que los autores de esa web, también te digo que los autores de esa web tampoco saben más derecho que yo y podría llenarte las cinco mil palabras que permite este foro reseñando sentencias del TS y Audiencias Provinciales que refrendan mi criterio. Saludos
Aunque el artículo 1967 del Código Civil no lo declara expresamente entiendo que la acción prescribe a los tres años. De todos modos la legitimación activa le corresponde únicamente al administrador. Ninguno de los vecinos puede reclamar en nombre de aquel. Por otra parte si el presidente ejerce las funciones de administración, el cargo es por naturaleza gratuito.
Saludos
Cada día me lo ponéis mejor para no tener administrador. Si me sale un jeta y después para echarlo lo tengo que indemnizarle, pues ya me diréis.....................
Nada, que prefiero llevarlo yo.
Le tendrás que indemnizar, si su rescisión de contrato es sin justa causa, pero, si es con justa causa, y no por capricho, ten por seguro que no tendrás que indemnizar.
Creo que esto pasa en todos los contratos
Luis que alergia tienes a los administradores. ¡que no somos tan malos!
Justa, no es que le tenga alergia a los administradores, lo que ocurre es que me lo ponéis muy mal. Al administrador que teníamos le tuvimos que dar la "voleta" por incompetente. ¡¡¡ Lástima no haber encontrado una administradora como tú, un poco antes !!!.
Bueno, tampoco creo que sería posible que pudieras llevar nuestra administración, estamos a 700 Kms.
Segun Luis, donde esten esos 700 km al norte de España, al Noroeste, o al Este, te digo esto porque en mi casa me llaman Willy Fog por ir los fines de semana Del centro al noroeste, del centro al este y del centro al oeste.
En mi caso te digo que ahora no viajo, (mi trabajo es sedentario), Madrid la he visitado varias veces y siempre he traído buenos recuerdos. Pero en mi ciudad tenemos un mar estupendo y un clima suave. Déjame darte un poco de envidia aunque ya sé que tenéis la mejor pinacoteca de Europa y quizás del mundo.