Si no te he entendido mal, tu cliente ha sido condenado a una multa, que por lo que veo no puede pagar, por lo que es previsible que se declare insolvente y se le fije en responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa. Llegados a este extremo tienes dos opciones: si se cumplen los requisitos del artículo 80 y 81 puedes pedir la suspensión de la ejecución de la responsabilidad personal subsidiaria; pero también puedes pedir que se sustituya por trabajos en beneficio de la comunidad, pero esto tienes que tomar la iniciativa y pedirlo tú, ya que para imponer los trabajos hace falta el consentimiento del penado.
Estimados,
Tengo que solicitar la sustitución de Pena de Multa por Trabajos en Beneficio de la Comunidad. La Pena de Multa va ligada a la Personal Subsidiaria del 53, ésta aún no ha sido declarada por el Juzgado, por lo que a la hora de realizar mi escrito me entro la duda, de si la Sustitución que solicito lo hago por la Pena de Multa o Por la Personal Subisidiaria, tal y como establece el art. 53.2 del C.P, puesto que no hay art. alguno que avale mi solicitud de Sustitución de la Multa por trabajos.
El art. 53 dice que en caso de impago ya sea voluntario o por vía de apremio QUEDARÁ sujeto a la subsidiaria, por lo que estoy confundida, si esta es automatica o hay se declará via judicial,... todo esto me causa el dilema si solicitar la sustitución de la multa o la subsidiaria...
Alguien que me oriente en base a su experiencia. Gracias