Hola. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta de la Ley de Extranjería, según redacción dada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, la regla general es que el caso que planteas (persona en situación de irregularidad con orden de expulsión de España)no se admita a trámite la solicitud de residencia por arraigo A MENOS QUE se halle en uno de los casos de los art.s 31 bi., 59, 59 bis. ó 68.3 . Para lo que nos ocupa, veamos el 68.3, que es el que hace referencia al informe de arraigo emitido por el Ayuntamiento o la Administración Autonómica.
Lo que quiere decir que aun cuando haya una orden de expulsión en firme, si se cuenta con el informe de arraigo del Ayuntamiento, junto con los demás documentos necesarios para slicitarlo (pero donde según el texto legal juega un papel sumamente preponderante el informe de arraigo), se admitirá al trámite la solicitud. Por ese lado queda salvada la admisión a trámite.
Ahora, en lo que respecta a la resolución, eso ya es otra cosa, pero la práctica administrativa, al menos en Barcelona que es donde vivo, la Subdelegación del Gobierno en Barcelona viene desde hace tiempo, en el mismo procedimiento administrativo, si se reúnen todos los requisitos exigidos por la Ley y el Reglamento para el arraigo, resolviendo revocar la orden de expulsión y en su lugar conceder la residencia por circunstancias excepcionales de arraigo y poniendo como fundamento lo dispuesto en esta Disposición adicional cuarta de la Ley en concordancia con lo dispuesto en el art. 68.3. Antes, cuando no había esta base legal, dependía de la práctica que tuviera cada Subdelegación del Gobierno o Delegación del Gobierno (Barcelona siempre tuvo esta práctica, pero en otras provincias ni siquiera admitían a trámite cuando constataban que la persona tenía orden de expulsión; al respecto resultaba de mucha utilidad un cuadro comparativo entre los criterios de las diferentes Subdelegaciones y Delegaciones del Gobierno de toda España que sobre el tema colgó en su página web el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid).
Cuando se dan estos casos especiales es recomendable, junto con el impreso normalizado y la documentación preceptiva, presentar también un escrito de alegaciones, en el que se argumente jurídicamente lo que proceda.
Te sugeriría que presentaras nuevamente la solicitud de residencia por arraigo, junto con toda la documentación preceptiva más el informe de arraigo del Ayuntamiento y el escrito de alegaciones, basándote en las disposiciones legales existentes, recalcando en todo caso la competencia que tiene para revocar la orden de expulsión y suplicando sea efectivamente revocada y concedida la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo.
Hola a todos!Tengo un cliente al cual le notificaron la expulsión hace 9 meses, su anterior abogado le hizo una solicitud de arraigo posterior, la cual ha sido denegada.
El cliente llega a mí con todos los plazos agotados para realizar cualquier recurso posible.
Mi pregunta es la siguiente:¿Podría realizar un escrito solicitando la sustitución de la expulsión por multa, e iniciar de nuevo los trámites de solicitud del arraigo social?
En ese caso, ¿tendría que esperar a que me resolviesen el tema de la sustitución para solcitar arraigo?
Y por último, alguien puede facilitarme un modelo para solicitar la sustitución de la expulsión por multa.
Me urge muchisimo, ya que está en juego el seguir en España, os agradecería que me ayudarais ya que no llevo a penas temas de extranjería. Gracias