Hablas de poderes, por lo que se me plantean dos cuestiones:
a) Si te refieres a procedimientos en los que el Abogado ejerce también la representación del cliente (p.ej. procedimientos abreviados en el orden contencioso-administrativo), sí que será necesario que se otorguen nuevos poderes.
b) Por el contrario, si el Abogado únicamente ejercía su defensa y el cliente estaba representado por Procurador, únicamente será necesario que en los actos en que sustituyas al compañero indiques esta circunstancia, al amparo del art. 38.2 del Estatuto General de la Abogacía Española (RD 658/2001).
Buenas tardes. Tengo una duda. Resulta que un compañero acaba de darse de alta como no ejerciente en el colegio (antes era ejerciente). Están llegando escritos del juzgado de sus temas. ¿si me persono en los procedimientos pedirán nuevos poderes, o como ya se hicieron a favor de mi compañero y este ya no ejerce no pasa nada? Gracias anticipadas.