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Sustitución batería de contadores agua

3 Comentarios
 
Sustitución batería de contadores agua
20/03/2013 17:58
Hace unos años la comunidad decidió sustituir la batería de los contadores del agua, trabajo realizado por un lampista.
Sin avisar a la compañía del agua de la sustitución de la misma. Hoy me encuentro con el siguiente problema, veía que el consumo era muy superior al normal, solicite una revisión del contador a la compañía del agua, vinieron y dictaminaron que lo que había era una inversión del contador con otro vecino es decir yo pagaba el agua al vecino y el me la pagaba a mi. El problema viene que este vecino no quiere hacerse cargo de las diferencias de los importes de las facturas ,declarando que es un error no provocado por el.
La compañía del agua se lava las manos ,declarando que no pusimos en su conocimiento el cambio de la batería( importes a pagar por verificar cada uno de los contadores).
La comunidad solo quiere hacerse cargo del 50% de la diferencia de los importes. Ahhh se me olvidaba todo esto bajo la supervisión de un administrador de fincas que no advirtió de la obligatoriedad de una verificación de los contadores. Gracias de antemano por sus respuestas.
21/03/2013 09:33
Un lampista, no está cualificado para ese trabajo. Además a la terminación del mismo, debió entregar un boletín de instaqlación sellado por la Consejería de Industria y presentado en la Compañía suministradora del agua.
El responsable es el Adminitrador y el que fuera Presidente en la época de la instalación.
Por cierto, ¿esa instalación fue aprobada en Junta General?.
22/03/2013 14:43
Tendría que repasar las actas, pero diría que no.Por qué pregunta si figura en las actas de reunión?Son actas de hace seis años tendría que comprobarlo. El hecho de que haya pasado tanto tiempo impide alguna posible reclamación. Para liarlo un poco más , hay algunas facturas que no están a mi nombre,esto también sería un impedimento ,aunque las haya pagado yo. Muchas gracias por las respuestas .
25/03/2013 01:24
Código Civil: Art. 1902. El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
Vd. reclame que la comunidad le abone el 100% de la diferencia en las facturas.
Un saludo.
www.madrefincas.es