Buenas tardes compañeros, me surge una duda acerca de la siguiente problemática: una pareja que viven juntos y ella pasa a ser avalista de una hipoteca de un piso propiedad de él. Ella además tiene el usufructo de la vivienda hasta fin de la hipoteca y es titular al 50 % de la hipoteca.
El problema se da en estos momentos, cuando se separan y él, quiere negociar con el banco las substitución del avalista, si el marido presentase una persona con las mimas condiciones que su expareja, ¿aceptaría de buen grado el banco la substitución del avalista? muchas gracias por sus opiniones.-
Compañero: no sé si se me escapa algo, pero a mi me parece que esa pregunta no es estrictamente jurídica ¿no? Quiero decir que no veo que puedas obligar al banco a aceptar al nuevo avalista, con lo cual aceptará si tiene más calidad crediticia pero no creo que lo haga en caso contrario ¿no te parece?
Dices que ella es avalista y a la vez titular al 50% de la hipoteca. Perdona, pero no entiendo nada. Si es titular tiene que ser solidario al 100% con lo cual no puede ser avalista, ya que es titular.
En cuanto a la sustitución de un avalista por otro... si el segundo tiene igual o mayor solvencia que el primero, no veo inconveniente en que la Entidad Financiera acepte el cambio. Todo es cuestión de plantearselo.
Una pareja que son titulares solidarios de una hipoteca que grava un inmueble propiedad del marido, donde ella además figura como avalista.
Años después de la firma de esta hipoteca, el marido hace un reconocimiento de deuda por el importe pendiente de amortizar del préstamo hipotecario a favor de su pareja, a la cual además, realizan un Acta de Manifestaciones en la cual establece que la mujer podrá vivir, usar y disfrutar de la vivienda hipotecada, de forma conjunta con el hombre. Esto se extinguirá automaticamente en el momento de cancelación de la hipoteca.
Mi pregunta es, la pareja se ha separado y el hombre quiere eliminar a su expareja de la titularidad de la hipoteca y aportar como avalista a otras dos personas, que incluso mejorarían las garantías.
1. Cómo se puede sustituir/eliminar la referida titularidad?
2. Aunque se elimine dicha titularidad, sigue vigente el derecho de uso y disfrute hasta la cancelación de la hipoteca?
El pacto entre la pareja es que ella residirá en la casa hasta que se cancele la hipoteca, y eso hay que respetarlo, porque la condición de estancia no fue conectada a la existencia del aval, sino de la propia hipoteca. Tampoco parece que pueda negociar mejores condiciones con su exesposa, porque los nuevos y rumbosos avalistas no solo tendrían que afianzar la hipoteca con un aval, sino que además tendrían que asumir una deuda solidaria, tal y como la tiene firmada la señora. Aun en el caso de que los nuevos avalistas también asumiesen la deuda hipotecaria como propia, lo cierto es que en todo este asunto con quien hay que negociar es con el propietario del dinero y de la hipoteca, es decir: con el banco. No existe en Derecho un mecanismo unilateral de sustitución de una de las partes en un contrato vigente el mismo, y mucho menos la imposición de una novación en la estructura de la obligación, por lo que la solución vendrá de lo que diga el banco. Puede decirse que de su relato se desprende que el deudor hipotecario (el cual parece haber estado muy mal aconsejado hasta ahora) es un hombre que cumple con lo suyo, y que la hipoteca se paga puntualmente, por lo que le podemos avanzar la respuesta del banco a la remoción propuesta por la parte deudora: tienen que hablar con la central. Es decir:no. Lo bueno se malogra intentando mejorarlo (Rey Lear).