Compañeros, hemos solicitado ddte y ddo la suspensión de un proc.ordinario para que no corriera el plazo para contestar a la demanda. Una vez transcurridos los días de suspensión solicitados, el juzgado tiene que dictar un auto en el que establezca que el plazo para contestar a la demanda vuelve a correr o pasado ese plazo de forma automática vuelve a contar el tiempo para contestar a la demanda.
Por cierto, los días del plazo de suspensión se cuentan como hábiles, verdad?
Entiendo q el plazo es de días hábiles y q el juzgado, al igual q para suspender el procedimiento ha dictado un auto, debería dictar otro para reanudar el plazo, pues se trata en ambos casos de actos con trascendencia procesal (si lo hace por medio de providencia tampoco voy a decir nada). Pero esto ya depende más de la práctica de cada juzgado, creo yo (o sea, de cada juez). Saludos¡
Hay un hilo mio en el que planteo algo parecido.
Se declara la suspensión para comparecer ante la Audiencia, hasta resolver un r.reposición. Una vez resuelto mediante el correspondiente auto,y confirmada en su integridad dicha providencia el Juzgado remite sin más el procedimiennto a la Audiencia.
Entiendo que deberia haber hecho mención a que se alzaba dicho plazo para comparecer¿no?
No creo que una diligencia de emplazamiento se sobreentienda o se entienda practicada sin especificar el plazo y sin que exista una diligencia de tal emplazamiento.
Entiendo que quizá hubiera sido suficiente que en el auto resolutorio se hubiera introducido la habitual coletilla de "estándose al plazo conferido en la providencia tal para emplazamiento a las partes", pero ni eso . Así que me parece que es carne de nulidad de actuaciones.
No digo q no, ya te decía q es algo interpretable, pero esto de dar por sentado "q es carne de nulidad de actuaciones", me parece un tanto "exagerado" -dicho sea sin ánimo de polemizar-, pues en la práctica, la nulidad de actuaciones es tremendamente difícil q la estimen si, por ej, no ha producido indefensión alguna. Saludos¡
Entonces ,¿ quieres decir que si el Tribunal considera suficientes los trámites de interposición y de oposición a la apelación, no dando relevancia al hecho de la no personación ante la Audiencia para la estimación del recurso, entonces no hay indefensión?