Valga introducir que en este aspecto sólo soy teórico pues nunca he acudido a un juzgado como parte (si cómo observador); pero me atrevo a aconsejarte que pongas la demanda en tiempo con independencia de que se revisen los documentos. Argumenta improcedencia por las causas genéricas y listo.
Una vez revisados los documentos, si consideras que las causas son ciertas y no hay nada que "rascar", desistes de la demanda. Si con la revisión obtienes la información que buscabas, no hace falta que amplies la demanda pues la pretensión no se amplía. Sencillamente, tendrás los datos probatorios para hacer las alegaciones. Alegaciones que se hacen en el acto del juicio y no en la demanda.
me refiero al segundo caso. entonces, debería solicitar la suspensión hasta la comprobación de dichos documentos o interponer demanda el día 4 y ampliarla después de conocer los datos el día 25??
¿Está usted hablando de anticipación de la prueba o de diligencias preliminares? Porque no es lo mismo.
El primer caso se utiliza cuando, sabiendo que va a existir proceso, hay riesgo de que las pruebas desaparezcan. En el segundo, cuando es necesario conocer algún dato para poder demandar (conocer quién es el administrador, revisión de cuentas, etc...).
En cualquier caso, hasta donde yo sé, en ninguno de los dos supuestos está prevista en la LRJS que la solicitud de esta suponga la suspensión ni interrupción de los plazos.
Hola, tengo un despido, y solicite prueba previa a la interposicion de la demanda. El día 4 de abril me vence el plazo de los 20 días, pero el Juzgado me ha contestado a la solicitud de prueba previa a la interposicion de la demanda y me cita el dia 25 para ver la documentacion requerida.
Mi duda es: automaticamente se suspende el plazo, o tengo que solicitarlo en base a que se me cita para ver la documental requerida más tarde??