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Suspensión y... i.t.

3 Comentarios
 
Suspensión y... i.t.
13/03/2006 19:38
He enviado una carta de suspensión de empleo y sueldo con efectos desde el día 10. El día 12 recibo por fax un comunicado de baja médica del día 9 (anterior a la fecha de comienzo de la suspensión).

¿Queda anulada o postergada la suspensión, o puede mantenerse, pagándole entonces la IT a partir de que acabe la suspensión?
13/03/2006 23:02
Como no tenías noticia de ello, deberás aceptar la "supuesta" (pero acreditada por médico) incapacidad temporal. Mi parecer en este sentido, es que remitas nuevamente una carta de suspensión de empleo y sueldo, que tendrá efectos a partir de la fecha en que cause alta médica. De esta forma no habrá escape o que llegue tarde de nuevo.

Venga, Dani, que te vaya bien.
perfil gps
20/04/2006 10:31
Si el CC establece que la sanción tiene que cumplirse en un plazo de 60 días...

Que pasa si el trabajador está en IT y y sobrepasa los 60 días, ya no le puedo sancionar entonces?

20/04/2006 12:54
yo entiendo qe ese periodo no computaria en el plaz de 60 dias