Entre los "trucos" para dilatar un procedimiento, me comentan la posibilidad de que el demandado, en la vista del juicio verbal, alegue que acaba de solicitar justicia gratuita.
¿Se suspende o hay alguna forma de seguir?.
A mí me conviene que se celebre. Estoy mirando la LEC y no encuentro nada. ¿Viene en la Ley de AJGratuita?.
Gracias. Espero que no ocurra y simplemente no comparezcan. Mis clientes no entienden por qué tardaron tanto en señalar el juicio (4 meses), y si ahora lo suspenden...
Con la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita delante parece claro que procede la suspensión, y supongo que no será suficiente con que yo alegue mala fe.
Si el Juez es buen profesional, lo que se suele hacer es que cuando se realiza la citación al demandado se le da un plazo determinado (cinco días por lo menos) para anunciar si desea solicitar la justicia gratuita, precisamente para evitar la suspensión del juicio cuando llega el momento, dado que precisamente como se señala con bastante tiempo entre la incoación y la vista, da mas que suficiente para ventilar la Justicia gratuita. Ahora bien, esto no está recogido legalmente, por tanto si llegado el caso se solicita la Justicia Gratuita en el Juicio se tendrá que suspender. Esta arma procesal alegal, se utiliza para evitar en lo posible y determinar la mala fe por lo menos del demandado en la práctica judicial, en algunas ocasiones funciona.
El juez suspendera. Luego vera su "agenda" y cuando tenga un hueco libre volvera a señalar.
Echenle otros 3 meses.
Y asi, de un plumazo, se cargan los plazos que la ley establece.
Vaya, no me digas eso. Supongo que será lo de siempre, cuestión del carácter del Juez, pero tras un sondeo de urgencia, compruebo con satisfacción que algunos no suspenden.
Hay algunos que cuando notifican la demanda entre otras advertencias, dan un plazo de 3 ó 5 días para solicitar Justicia Gratuita. La parte dispositiva del Auto de admisión no dice nada, así que supongo que no será el caso.
Dispone el artículo 32.2 LEC 2000 que el Tribunal -podrá acordar la suspensión del proceso-, éste "podrá" es muy importante principalmente en los juicios verbales de desahucio, no así en todos los declarativos, pero justamente en el juicio de desahucio en el que la intervención de profesionales es requerida por Ley, pero cuya actividad en el juicio es nula, es justificable que en estos casos (salvo cuidadas excepciones) no se suspenda, ya que el objeto del mismo no es otro que el pago de lo adeudado por lo cual, si no paga ¿Qué defensa puede pretender de su abogado? Saludos.
Como no hay defensa posible, espero que no aparezcan, ni con abogado ni sin él (se ahorran sus honorarios), pero temo que por tocar las narices, pidan la justicia gratuita en el último momento.
Agradezco el argumento, pero me parece un poco rebuscado, porque si nos ponemos a discutir la utilidad práctica de los abogados, nos quedamos sin trabajo, je,je.
Me inclino más por el art. 247.2, en relación con el respeto a las reglas de la buena fe procesal: Los tribunales rechazará fundadamente las peticiones e incidentes que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal.
Supongo que estoy dando demasiadas vueltas al tema. El problema es que escogí este procedimiento por entenderlo más seguro que el del Art. 41 LH y no quiero que por esta elección, que ya retrasó el desahucio, mis clientes se vean perjudicados sin motivo o por abuso del contrario.
Gracias de todas formas, dos argumentos, mejor que uno.
Al final hicieron acto de presencia en el Juzgado pero cinco minutos antes desaparecieron. Fueron vistos en la cafetería.
En fin, clientes satisfechos aunque desesperados por el trabajo que les queda por delante: hacer habitable la vivienda. La dejaron hecha un asquito, pero no suciedad de días, que era lo que yo esperaba; esa casa no se limpió en meses...
Y lo triste es que contra esta gente no se puede hacer nada. Supongo que tendrán embargado todo, así que no hay nada que recuperar, ni tiene sentido reclamar daños y perjuicios. Y para colmo, los jueces archivan las denuncias por entender que el tema es civil. Claro, pero la única forma de pararles los pies sería que tuvieran encima la amenaza de la cárcel (ya tampoco es tan descabellado condenar por estafa).
Si no recuerdo mal, hace tiempo hubo un hilo sobre organismos a los que acudir en busca de bienes que embargar. No tuve la precaución de guardarlo, así que probablemente cuando tenga que ejecutar solicitaré ayuda por si se os ocurre buscar en algún otro sitio.
Normalmente pongo:
- devoluciones AEAT,
- todo tipo de saldos en entidades bancarias de la zona,
- Oficina de Investigación patrimonial del Ministerio de Hacienda,
- TGSS,
- Tráfico,
- Registros de la Propiedad de la zona,
- Dirección de Finanzas (provincia)
Te copio y pego una cláusula tipo, al margen de haber designado previamente los bienes que se conocen como susceptibles de embargo.
AL JUZGADO SUPLICO que, teniendo por hechas las anteriores manifestaciones, se sirva admitirlas, interesando, desde este momento, que se tengan por designados para su embargo, en su caso, los bienes expresados, y proceda acordar en el auto por el que despache ejecución el embargo de los bienes concretos designados de conformidad con los artículos 549.1.3 y 553.1.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y asimismo entendiendo insuficientes dichos bienes designados, se sirva adoptar como medidas de localización e investigación el que el Juzgado se dirija a:
- la AEAT a fin de que remita a este juzgado la información interesada recabándose de la oficina de Averiguación Patrimonial de dicho Ministerio ( Juzgado Decano de -provincia-) certificación en la que se haga constar si los demandados figuran como acreedores de devoluciones por declaraciones de IRPF e IVA y para que se informe además sobre las rentas de trabajo, ingresos y pagos, pagos del tesoro, cuentas bancarias, IBI, autoliquidaciones, IAE, transmisiones de valores, vehículos, planes de pensiones, y si es declarante en otras diputaciones, así como sus domicilios.
Librándose al efecto los despachos oportunos conforme al artículo 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en consonancia con el art. 113. 1 h) de la LGT, Art. 17 de la LOPJ y 11.2 de la Ley Orgánica 5/92 de 29 de Octubre, reguladora del tratamiento automatizado de datos de carácter personal y todo ello con los insertos necesarios y consideraciones que el Juzgado estime oportunas.
Defensor del letrado, como escrito es perfecto, pero a parte del oficio a la oficina de averiguación patrimonial, debes solicitar la consulta telemática con la TGSS, con lo que el mismo día del proveído te informarán si cotiza o no a la seguridad social o si está cobrando el desempleo. Los oficios a Registros públicos, incluido tráfico, no te lo proveeran, ya que son de acceso al público y con la información de la OAP tendrás los datos necesarios para solicitar los embargos que estimes necesarios. Saludos.