Estoy haciendo mi primera demanda contencioso administrativo y me surge la siguiente duda:
Si mediante otrosí solicito la celebración de vista, una vez que reciba la contestación de contrario, ¿podría renunciar a ella?
En caso afirmativo, ¿debería, por precaución, solicitar en dicho otrosí la celebración de vista y trámite de conclusiones?
Gracias de antemano.
Un saludo.