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Suspensión temporal con reserva de puesto

16 Comentarios
 
18/10/2012 00:16
Como personal laboral, la normativa que me afecta más directamente es la del Convenio Colectivo del personal laboral de los Consorcios, además de diferentes Ordenes de la Consejería en las que se establece el programa y las bases de concesión de las ayudas públicas para su financiación.
En cuanto a la suspensión, lo es en toda regla. Existe un mutuo acuerdo y una Resolución de Presidencia que así lo avalan, y por supuesto tengo las copias firmadas.
Seguiré mirando lo de la incompatibilidad-renuncia de la indemnización. Ya te contaré.
17/10/2012 19:37
Respecto al art. 32 de la ley andaluza que citas...dos precisiones:
-dice "no tendrá derecho a indemnización alguna por la extinción de su contrato laboral por desistimiento del empresario"...por ello en el anterior post te dije que me extrañaba que pudiendo desistir el empresario simplemente con el preaviso...luego hiciera un despido objetivo...lo fácil sería lo primero...
-la indemnización pactada queda sin efecto ya por esta norma...pero al márgen de ello, voy a apuntar (lo digo para intentar ver lo que puede estar pasando...)...no puede ser que esa indemnización de 20 días que te ofrecieron se considere "ilegal", puesto que de acuerdo con el RD-Ley andaluz no tendrían derecho a indemnización alguna con el simple desestimiento del empresario...que no vayan a alegar esto en tu contra.

Ya me quedó claro que en la primera empresa eras personal laboral y en la segunda eras trabajador por cuenta ajena sujeto a una relación laboral especial de alta dirección.

Ahora más preguntas...como personal laboral a que normativa concreta estás sujeto?? supongo que Andalucía dictó normas de desarrollo del estatuto básico del empleado público dentro de sus competencias y en el marco de éste....miraste expresamente la normativa....porque dices que existe un convenio pero yo ni conozco ni lo uno ni lo otro.

Estás seguro que lo tuyo fué una suspensión (supongo que tendrás copia de lo firmado), porque a mí me pega que lo más viable hubiera sido una excedencia por incompatibilidad, no se que dirá la normativa de la función pública andaluza sobre ello, pero lo lógico es que fueran incompatibles ambos puestos. Mira también esto. Y mira también los términos exactos del acuerdo de suspensión (si es que es tal), que no vvaya a ser que firmaras una excedencia voluntaria..

Por último, tengo mis dudas sobre el tema de la renuncia, en concreto porque impugnaste la indemnización lo cual de antemano ya implica que NO estás renunciando a ella. Ya te comenté al principio que yo de función pública lo "justito", intento razonarlo...y si la incorporación tenía que solicitarse en el plazo de 15 días a partir de cese de la causa, aunque lo hiciste antes, entiendo que esto no es problema, lo hiciste y supuestamente el día 16 tendrías que incorporarte...vete tú a saber si están jugando con el tema de la indemnización y este puede ir en tu contra...me explico...si mientras no renuncias no puedes percibir salario entiendo que tampoco trabajar...e igual están esperando a que pase el tiempo necesario para un despido disciplinario por ausencias injustificadas??

No lo sé, pero todo es un poco raro, una vez claro que la indemnización es incompatible, informate donde se tiene que efectuar la renuncia y hazlo cuanto antes...y remite copia de la renuncia de la indemnización a la fundación y reiterando tu voluntad de reincorporarte y que si no proceden a ello ejercitarás las acciones procedentes (con ello, te evitar cualquier lío con la indemnización, que no ibas a poder cobrar, y además interrumpes la posible prescripción/caducidad para el ejercicio de cualquier acción que proceda)...si puedes todo mañana mejor que pasado.

Un saludo.
17/10/2012 19:04
Respecto al RD-Ley 1/2012 de la Junta de Andalucía, te recomiendo que mires todas las disposiciones que acompañan a la ley.

En cuanto a RD-ley 20/2012...en lo que te a tí te afecta del art. 1 (Título I) tiene carácter básico, por tanto de cumplimiento obligatorio para todo el estado pues la competencia es de la AGE, que la Junta no lo haya transpuesto (mira las disposiciones finales que seguro habrá alguna remisión) no quiere decir que no sea aplicable...

Concretamente, en ese sentido, el RD-Ley 20/2012:

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Títulos competenciales.

El Título I de este Real Decreto-ley tiene carácter básico en virtud del artículo 149.1.13, 149.1.18.ª y 156.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas excepto los artículos 3, 4, 5 y 6, los apartados 3 y 4 del artículo 9, el artículo 12, los apartado 2 a 7 del artículo 13 y los artículos 14 y 15, que son sólo de aplicación a la Administración General del Estado.

**sólo puse el párrafo primero de la disposición, y como ves tiene carácter básico.

DISPOSICIÓN FINAL QUINTA. Habilitación normativa y desarrollo reglamentario.

1. Se autoriza al Gobierno para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto-ley.

2. Asimismo, se autoriza a los respectivos Ministros para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones reglamentarias y medidas que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este Real Decreto-ley.

3. Las Administraciones públicas competentes promoverán las disposiciones normativas que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Real Decreto-ley.
17/10/2012 17:28
En primer lugar, quiero agradecerte tanto el contenido de tus informaciones como la rapidez en contestar. No esperaba encontrar a alguien tan competente que arrojase un poco de luz en todo este tema.
Creo que es necesario que me explique un poco mejor y te dé más detalles.
En la primera empresa, tengo un contrato laboral fijo como técnico superior y estoy incluido en una estructura que se denomina Estructura Básica (EB).
Antes de que se produjese una subrogación por parte de una Fundación de toda esta EB, me concedieron una suspensión con reserva de puesto porque se me iba a nombrar Director (con contrato de alta dirección) de una segunda empresa (otro Consorcio, igual que en la primera empresa pero de otro municipio). Son empresas diferentes.
Una vez que se ha producido el despido de todo el personal de todos los Consorcios de Andalucía (cerca de 800 personas) he solicitado la incorporación en mi antiguo puesto de EB que ahora pertenece a la Fundación que se subrogó.
Existe un compromiso por parte del gobierno andaluz con el gobierno central que se refiere a la liquidación de estos Consorcios antes del 31 de diciembre de 2012.
El contrato de alta dirección de la segunda empresa hace referencia a un preaviso de tres meses y además se pactó una indemnización por despido improcedente de 35 días.
Como te decía en otro post, el Decreto-Ley 1/2012, de 19 de junio, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, dice en su artículo 32:

“Artículo 32. Indemnizaciones por extinción de contrato.
El personal incluido en los párrafos b) y c) del artículo 3 del presente Decreto-ley, que ostente la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo de cualquiera de las Administraciones Públicas, o mantenga una relación de carácter laboral con alguna entidad del sector público instrumental y cuente con reserva de puesto de trabajo, no tendrá derecho a indemnización alguna por la extinción de su contrato laboral por desistimiento del empresario. Esta medida será también de aplicación al personal cuyo contrato sea de alta dirección regulado por Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.”
Sobre el RD-ley 20/2012, la Junta de Andalucía ha publicado el Decreto-Ley 1/2012 y el Decreto-Ley 3/2012 modificando éste y lo único que veo en una primera lectura, relacionado con el artículo 1. del RD 20/2012 al que aludes, es el artículo 32 señalado anteriormente.
No sé si lo de los 15 días para renunciar a la indemnización me afecta realmente. ¿Estos 15 días se cuentan a partir de la readmisión, puesto que empizas a cobrar una retribución? Seguiré indagando porque me parece sumamente importante y los plazos se van acabando.
17/10/2012 09:12
Es que hay que empezar por ahi...
1) El contrato de alta dirección no rige por el ET, sino por el RD 1382/1985, que establece que las obligaciones de las partes son las pactadas aplicándose en lo NO regulado en dicho RD la legislación civil y mercantil, y ÚNICAMENTE cuando el RD haga referencia EXPRESA en algún punto (pocos) el ET.

2) Si el contrato fuera en la misma empresa, es decir, de una relación laboral común pasar a una relación laboral especial, en principio se presume la suspensión de la relación laboral común cuando se promociona a alta dirección, SALVO que expresamente se acuerde otra la extinción del contrato común, y aún acordándose la extinción del contrato común ésta no produce efectos hasta que pasen 2 años.
El problema está en que tu supuesto no es de PROMOCIÓN sino que pasaste a otra empresa, o eso entiendo yo salvo que falta algún dato, pues aunque hoy sean la misma antes eran 2 independientes.
El contrato inicial para el que acordaste la suspensión era común o especial también??

3) En la 2ª empresa, el preaviso mínimo es de 3 meses (salvo despido disciplinario) si bien al ser un contrato indefinido pudiste pactar uno más amplio (de hasta 6 meses), no se si lo pactaste, en caso contrario es de 3 meses.
a) El contrato de alta dirección puede extinguirse, entre otras causas, POR DESESTIMIENTO del empresario (lo tenían muy fácil, no era necesario un despido económico).
El alto directivo tendrá derecho en estos casos a las indemnizaciones pactadas en el contrato (no se si pactaste alguna en el contrato); a falta de pacto la indemnización será equivalente a siete días del salario en metálico por año de servicio con el límite de seis mensualidades.
b) También operan las causas del ET...así que procede el despido objetivo.
c) Aun cuando el juez declare improcedente el despido, la indemnización para el alto directivo no es la prevista en el ET...ojo...la indemnización es muy menor...es de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades. Por tanto, la indemnización que te entregaron ya es la prevista para el despido improcedente del alto directivo.

Que conste, que pudieron hacerlo más fácil, no se porque se liaron, igual por desconocimiento, pero le basta desistir con preaviso de 3 meses y abonarte 7 días por año con un máximo de 6 meses, SALVO que en el contrato hubierais pactado una indemnización mayor...que igual sí, de ahi que optaran por el despido objetivo. Esto lo sabrás tú mejor que nadie.

3) Manifestar la no conformidad NO ES RENUNCIAR en los términos que exige la RD-ley 20/2012...con la no conformidad supongo que te refieres a que la impugnaste no?? o que tienes pensado hacerlo??

4) Si te lees el art. 1 del RD-ley 20/2012....es cual tiene que estar adaptado en la legislación andulaza (si hubo tal adaptación,sino se aplica directamente la norma estatal)....dice....Quienes cesen en los puestos que tengan prevista las pensiones indemnizatorias, prestaciones compensatorias y cualquier otra percepción económica (....)tendrán un plazo de quince días hábiles, a contar desde que concurra la incompatibilidad para comunicar ante la Oficina de Conflictos de Intereses del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en el caso del sector público estatal, o al órgano competente de la Administración autonómica o local, su opción entre la percepción de las mismas o la retribución de la actividad pública o privada que estén desempeñando (...).
La opción por la retribución pública o privada (...) que se formalizará por escrito para su adecuada constancia, implica la renuncia a prestaciones compensatorias y cualquier otra percepción económica prevista con ocasión del cese.

Por tanto, no hiciste tal renuncia.

Que vaya por aquí la cosa (la tardanza en responderte) no lo sé....pero ojo con esto, creo que al menos deberías tenerlo en cuenta.
17/10/2012 00:41
Es un contrato de alta dirección indefinido.
Primero mandaron un preaviso con tres meses de antelación (en el que reconocían la no indemnización por tener reserva de puesto) que anularon mediante una carta. Posteriormente mandaron el preaviso definitivo con 15 días de antelación en el que se hablaba de los 20 días de indemnización.
El despido fue por causas económicas (no se dispone de financiación para el salario de los trabajadores, no se incluye el Director) y organizativas (al no tener personal, no hay nadie a quién dirigir).
Yo registré un escrito dirigido a la empresa manifestando mi no conformidad con los 20 días ¿eso es renunciar a la indemnización en los términos legales?
16/10/2012 23:26
Pues por esa vía iba yo...pensando mal...se me ocurrió cuando comentaste el tema del consorcio...ya te digo que en esos temas de empresas públicas no estoy muy puesta, pero no está demás que mires eso.
No se lo que dice la norma de la Junta de Andalucía (que conste que me supuse que sería de dicha CA y no por nada malo, sino porque creo que están haciendo una criba importante), pero mírate la norma del Estado que te cité, que fue la que obligó al gobierno de Andalucía a modificar su normativa.
Y, si ves el art. 1 del RD-Ley que te comenté, habla del plazo de 15 días para renunciar expresamente.

Yo desde mis escasos conocimiento te digo que mires bien todo eso...y una pregunta..que tipo de contrato tenías en la empresa en la que eras directivo?? mercantil o laboral??, pues si era laboral está claro que es una relación laboral especial de alta dirección, y la regulación difiere bastante del estatuto. Por cierto, tu contrato era indefinido o temporal??

Entiendo que hicieron un despido económico...cuando tenía efectos el despido? entiendo que dieron el preaviso de 15 días, y que tenía efectos el 30 de septiembre?? estoy en lo cierto?? En este caso si se fundó el despido objetivo en causas económicas la empresa puede dejar de poner la indemnización a tu disposición con la entrega de la carta de despido, si bien deben pagártela en la fecha en que el despido surta efectos (30 septiembre) pues en caso contrario puedes impugnar el despido por improcedente. Y cual es el plazo...pues 20 días hábiles (sin contar, sábados, domingos ni festivos en sede judicial), con lo cual no pasaron y puede ser que estén esperando haber si impugnas....no lo sé...pero en todo caso, tu ya renunciaste a la indemnización en los términos legales no?? Si es así son ellos quienes están incumpliendo.

De todas formas todo esto de la indemnización te lo estoy diciendo siempre que estés sujeto a relación laboral común que me extraña mucho....siendo personal directivo...

Cada post añado más preguntas...pero es que no conozco la mayoría de datos...
16/10/2012 23:13
Tengo claro que la indemnización es incompatible con la suspensión, según el artículo 32 del Decreto Ley de 19 de junio, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, sin embargo en el preaviso de finalización de contrato se indica que no se puede poner a mi disposición la indemnización de 20 días por falta de liquidez en estos momentos. Aún así, he comunicado por escrito a la empresa que no estoy conforme con los días de indemnización puesto que tengo una suspensión con reserva de puesto.
Parece como si quisieran que aceptase la indemnización para, de alguna manera, tener argumentos para denegarme la incorporación.
16/10/2012 17:12
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria...mírate el art. 3.2 y verás que los consorcios integran el sector público empresarial.


16/10/2012 17:10
1) La reforma si afecta a los consorcios.

2) Tu estabas ejerciendo un cargo directivo en el sector público...deberías ver el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, no vaya a ser que la cosa vaya por aquí...en este RD se estableció la incompatibilidad entre cualquier tipo de prestación que se perciba por CESE en cualquier cargo, puesto o actividad en el sector público, con cualquier retribución con cargo a Presupuestos públicos o privados. Se estableció además que en el plazo para optar para optar entre la indemnización por cese y la retribución. Es decir, en el momento del cese si tienes derecho a indemnización esta es incompatible con percibir retribución...lo que entiendo que implica que si solicitas la reincorporación vas a tener derecho a retribución (como es lógico) lo que es incompatible con haber percibido indemnización. Vamos que o te quedas con la indemnización y te olvidas de los demás u optar por la reincorporación, al menos esto lo entendí yo así. Te advierto que no soy experta en esto temas.
Si cobraste indemnización por el cese mira el citado RD, donde se regula esta incompatibilidad, por si te diera alguna pista.



16/10/2012 16:42
Como técnico de la empresa de origen tengo un contrato laboral fijo y un convenio colectivo que recoge el tema de las suspensiones con reserva de puesto de acuerdo con el ET. Los Consorcios son entes instrumentales de la administración y pienso que no me afecta la normativa del sector público empresarial. No obstante lo miraré.
Lo que se acordó en el mutuo acuerdo hace referencia a los días para solicitar la reincorporación (15) desde el momento que cesa la causa por la cual se produjo la suspensión.
El reingreso se solicitó el 29 de agosto porque ya se sabía que los Consorcios iban a despedir a todo su personal el día 30 de septiembre. Por tanto, lo mejor era solicitarlo con suficiente antelación para pasar directamente el 1 de octubre.
La sorpresa ha sido que la Fundación ha esperado hasta el último día para solicitar la documentación y además van pasando lo días y al no recibir respuesta la incertidumbre es cada vez mayor. ¿Cuánto tiempo me pueden tener así?
Gracias por la rapidez en contestar y por la información que seguro me será de gran ayuda.
16/10/2012 15:20
1) Primero, tengo dudas de que se te aplique el régimen cómun del ET, creo que deberías ver la normativa del sector público empresarial.

2) No hablamos de suspensión para realizar funciones de dirección en la misma empresa sino en otra, por lo que aunque se aplique la normativa laboral común, hay que estar a lo acordado en su día respecto a los efectos de la suspensión. Y, supungo que en el acuerdo se previó la reserva de puesto de trabajo pero no estipulaste nada respecto a la forma y plazo de reincorporación. Habría que ver que dice concretamente el acuerdo, pero si se estableció que se suspendía durante el tiempo que...reservandose el puesto de trabajo durante dicho tiempo....en el momento del cese en el trabajado causa de la suspensión entiendo que finaliza la suspensión y el trabajador debe reintegrarse a su puesto de trabajo. Ante la negativa de la empresa cabría si la empresa niega la incorporación acción de despido, y si se hace "la loca" acudir al procedimiento ordinario para solicitar el reingreso. Todo esto, siempre que hablemos de que se aplica el ET y no exista en la normativa específica previsión alguna.

3) En el acuerdo fijaste algo sobre el plazo para pedir la reincorporación?? lo digo porque veo que lo pediste el 29 de agosto con efectos desde 1 de octubre.
Supongo que todo esto tendrá que ver con la desaparición de los consorcios que ahora forman parte de una fundación, y ello conllevó tu cese como directivo.

Yo en materia de empresas públicas tengo poca idea, así que mucho más no te puedo ayudar, pero si entiendo que tienes que ver bien cual es la normativa que se aplica, y en que medida como personal directivo no te viste afectado por las reformas de este año.
16/10/2012 14:14
Si, es un pequeño lío. Estamos hablando de empresas públicas, concretamente de Consorcios. La suspensión la concede el Presidente, que lo es de los dos Consorcios.
La subrogación se lleva a cabo por parte de una Fundación. Por supuesto, en el acuerdo de subrogación se subroga en obligaciones y derechos.
Se ha solicitado (el 29 de agosto) incorporación en la Fundación a partir del 1 de octubre y el 28 de septiembre han respondido con un burofax pidiendo la documentación acreditativa para estudiar jurídicamente si procede o no.
Hoy es día 16 de octubre y no se sabe nada, por eso preguntaba por el plazo para responder.
16/10/2012 13:50
Uff qúe lío..
1) La otra empresa en la que pasó a desempeñar funciones de dirección era del mismo grupo empresarial??

2) Si la empresa en la que seo solicitó la suspensión fue transmitida a otra empresa, se aplica el art. 44 ET, por tanto, la nueva empresa se subroga en todos los derechos y obligaciones de la anterior. Vamos, que la actual empresa es la obligada a la reincoporación.

3) Si realmente la causa de suspensión es por mutuo acuerdo (según) se estará a lo acordado por las partes.
16/10/2012 13:44
La suspensión es por mutuo acuerdo, debido a un nombramiento para desempeñar labores de Dirección en otra empresa. En el momento que han cesado las causas por las cuales se hizo la suspensión, es decir, en el momento que se ha dejado de ser Director, se ha solicitado la reincorporación en la empresa, que no es la misma que concedió la suspensión, ya que en este tiempo se ha producido una subrogación por parte de otra empresa.
16/10/2012 13:30
Partiendo de que la suspensión del contrato siempre es temporal:
-Cual es la causa de suspensión del contrato??
-La reserva de puesto viene impuesta legalmente o fue acordada por las partes?
Suspensión temporal con reserva de puesto
16/10/2012 13:20
¿Qué plazo tiene la empresa para responder a la solicitud de reincorporación de un trabajador tras una suspensión temporal con reserva de puesto?