DERECHO SUPLETORIO.- En cuanto al Régimen Disciplinario las partes, de mutuo acuerdo, convienen que se regirán por el texto de la Resolución de 21 de marzo de 1.996, sobre el Acuerdo de Comercio para la sustitución de
la Ordenanza de Comercio y Artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Al mismo tiempo en lo no regulado en el presente Convenio Colectivo será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores así como el resto de la legislación laboral
siempre y cuando fueran aplicables.
Deberás buscar el acuerdo ese de 1996, a ver que dispone acerca del régimen disciplinario, ya que el convenio de comercio se remite al misto y al Estatuto.
Buenos días, necesitaría que alguien me dijera donde puedo encontrar la tipificación de las faltas cometidas en el trabajo y su posible sanción, ya que el convenio de comercio de baleares no dice nada al respecto.
muchas gracias, es un poco urgente