Hola a todos! Estoy planteándome solicitar la suspensión de un procedimiento alegando prejudicialidad penal (yo soy demandado y estoy en plazo para contestar la demanda). Con el escrito solicitando la suspensión por tal motivo, suspende efectivamente el plazo para contestar aunque el Auto que se dicte desestime la prejudicialidad y por tanto la continuación del juicio?
Imagino que eres demandado en proceso CIVIL...
Del art. 40 LEC, deduzco que para intentar que el Juzgado aprecie la existencia de cuestión prejudicial penal, primero deberíais iniciar un procedimiento penal, y cuando ya esté iniciado, ponerlo en conocimiento del Juzgado Civil.
Aún así, como regla general, no se suspende el procedimiento hasta que no esté pendiente de dictar sentencia, con la excepción de la falsedad de documento decisivo para la cuestión civil.
Yo de ti iniciaría cuanto antes el proceso penal, y agotaría el plazo para contestar a la demanda, por si en ese tiempo el Juzgado de Instrucción iniciara algún trámite que puedas justificar ante el Juzgado Civil.
Salvo mejor criterio. Un Saludo.