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suspensión plazos preceptivos

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Suspensión plazos preceptivos
07/07/2008 01:17
Dentro de poco tengo un examen de oposiciones de gestión del estado y como no tengo dinero para un preparador voy por mi cuenta y a veces me surgen dudas
Me ha surgido leyendo el art.24.3 a) de la ley de subvenciones y teniendo en cuenta artículo 42.5 Lrj-pac cuando habla de la suspensión de la plazo para resolver y para el caso de petición de informes preceptivos y determinantes . Con el plazo máximo de suspesión ,que se establece, de 3 meses A ver si es ciertas esta interpretación (que creo que es la correcta):

De acuerdo con el art. 24.3 a) el órgano instructor del procedimiento de concesión de una subvención pide a Administración un informe que por disposición legal se considera preceptivo y determinante para resolver sobre la concesión de la subvenciones e imaginemos que haciendo uso de la posibilidad que se establece en dicho artículo de ampliar el plazo , solicita a la otra administración para que lo emita en el máximo de 2 meses , pero tarda más de dos meses y , por ejemplo tarda 3 meses y 15 días( por lo tanto supera el plazo máximo permitido de suspesión de 3 meses del artículo 42.5 c) . Por lo tanto de acuerdo al art. 42.5 lrj-pac, ha superado el plazo máximo de suspensión ,de 3 meses y por lo tanto la administración por decirlo de alguna forma ha perdido 15 días del plazo máximo que tiene para resolver y notificar que según el art 25.4 de la ley de subvenciones establece de 6 meses( el máximo) .
Esto es así no?
Tb el art. 24.3 a en segundo párrafo dice " Cuando en el plazo señalado no se haya emitido el informe calificado por disposición legal expresa como preceptivo y determinante, o, en su caso, vinculante, podrá interrumpirse el plazo de los trámites sucesivos"