Mi consulta es la siguiente: Los familiares de una persona fallecida sin otorgar testamento han sido declarados por el Juzgado herederos de aquél. Pero, los herederos no tuvieron conocimiento del fallecimiento de este familiar, hasta transcurrido más de un año de su fallecimiento, se publicaron edictos en el Ayuntamiento de la localidad de uno de ellos, no pudiéndose solicitar la prórroga del art. 68.3 del Rgto. Del impuesto. La declaración de herederos ab intestato fue promovida por la Comunidad Autónoma en la que falleció el causante. Ya se ha otorgado Auto con dicha declaración y en la actualidad se ha solicitado la división judicial de la herencia, puesto que los familiares desconocen los bienes que poseía el causante en el momento de su fallecimiento.
¿Cuándo se ha depresentar la liquidación del impuesto de sucesiones? Según el art. 3 de la Ley el hecho imponible se produce con el fallecimiento del causante y el art. 66 de su Rgto. Establece un plazo de 6 meses para su presentación. Ahora bien, ¿puede entenderse suspendido el devengo del impuesto durante el tiempo en que la herencia es yacente en virtud del art. 24.2 de la Ley?; tampoco puede presentarse la relación detallada de bienes que incrementan el patrimonio de los sujetos pasivos, como exige el art. 66.2 de su Rgto.?; el procedimiento de declaración de herederos ab intestato y la división judicial de herencia, ¿pueden considerarse causa de suspensión en los términos del art. 69.1 del Rgto. O por el contrario se incluyen en los recogidos en el apartado 5 de este artículo?