Me gustaría saber si, con la entrada en vigor del real decreto que regula el estado de alarma y suspende los plazos de caducidad, esta suspensión es aplicable al plazo de 30 días naturales que la LPH concede a los propietarios ausentes a una junta de para manifestar su disconformidad con lo acordado en la misma.
Pues la disposición adicional cuarta del RD que regula el estado de alarma dice lo contrario. Se la transcribo.
"Disposición adicional cuarta.Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.
Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren."
Los plazos de caducidad pueden SUSPENDERSE por DISPOSICIÓN LEGAL.
Ejemplos:
a) Artículo 65 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social: La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción.?
b.) Artículo 73 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social: La reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social interrumpirá los plazos de prescripción y suspenderá los de caducidad...
La Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, es una DISPOSICIÓN LEGAL.
Si consideran lo contrario ( como realmente ocurre ) y no permiten manifestar discrepancia alguna por considerarse expirado el plazo, ¿qué alternativa existe?.
Gracias.